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HERMANDAD |
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HISTORIA |
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ESTACION DE PENITENCIA |
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MULTIMEDIA |
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Carmona |
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Reglas |
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-
Capítulo
Segundo: Vida Eclesial y Diocesana de la Hermandad y Cofradía
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Capítulo
Cuarto: Hermanos de la Hermandad y Cofradía
-
Capítulo
Quinto: Gobierno de la Hermandad y Cofradía
-
Capítulo
Sexto: Elecciones de Junta
de Gobierno
-
Capítulo
Séptimo: Actividades
Propias de la Hermandad y
Cofradía
-
Capítulo
Primero: Naturaleza y Fines de la
Hermandad
-
1.1.-Naturaleza
Eclesial y Jurídica
Regla
1º.- Siendo su nombre
el de Real Hermandad del Santo Entierro
de Cristo Nuestro Señor, María
Santísima de la Soledad y Santa
Ana, (Ver Anexo 1) se reconoce como
una asociación de fieles, erigida
canónicamente, con el fin primordial
y específico de promover el
culto público a los Misterios
de la Pasión, Muerte y Resurrección
del Señor Nuestro Salvador,
en la advocación al Santísimo
Cristo Nuestro Señor Yacente
en su Santo Entierro, al Santísimo
Sacramento de la Eucaristía,
a la Santísima Virgen Madre
de Dios y Madre Nuestra, bajo el nombre
de María Santísima de
la Soledad y a los Santos.
Regla
2º.- Las normas que regirán
la Hermandad son las del Derecho Universal
de la Iglesia, las promulgadas por el
Arzobispado y las que se promulguen
legítimamente en adelante, así
como este Libro de Reglas, que debidamente
aprobado por la Autoridad Eclesiástica
competente, constituirán Ley
Propia.
Como
asociación legítimamente
establecida y según el vigente
Código de Derecho Canónico,
la Hermandad tiene potestad, conforme
a la norma del derecho y del Libro de
Reglas, de dar normas peculiares que
se refieran a la asociación,
de celebrar reuniones y de designar
a los presidentes, oficiales, dependientes
y a los administradores de bienes. La
Hermandad nunca podrá tener carácter
de asociación privada de fieles.
Regla
3º.- La Hermandad, asociación
pública, queda constituida en
persona jurídica en virtud del
mismo decreto por el que la erige la
Autoridad Eclesiástica competente,
esto es, el Obispo Diocesano. Recibiendo
así la misión, en la medida
que lo necesite, para los fines que
se propone alcanzar en nombre de la
Iglesia.
Regla
4º.- El nombre oficial
es el siguiente:
“Real
Hermandad del Santo Entierro
de Cristo Nuestro Señor,
María Santísima de la
Soledad
y Santa Ana”.
A
este nombre podrán añadírsele
cuantos en lo sucesivo le sean concedidos.
Regla
5º.- Esta Hermandad y
Cofradía, erigida canónicamente
en la Parroquia de San Bartolomé,
de Carmona, tiene su sede en la Iglesia
de Santa Ana de dicha localidad.
Ornatos
y Simbología
Regla
6º.- Como muestra y compendio
de todo lo que para los Hermanos representa
esta Hermandad y con objeto de servir
de exteriorización a sus afanes
y anhelos, se establece como Escudo
el formado por una Cruz de Malta con
una corona de espinas, una cruz con
el sudario colgado y una urna, rematándolo
la corona Real. (Ver Anexo 2)
Regla
7º.- Además de
por sus Imágenes
Titulares, esta Hermandad quedará
representada y definida a partir de
la aprobación de estas renovadas
Reglas, por un Simpecado
de la Santísima Virgen María
Inmaculada, y un Estandarte
General.
El
Simpecado es de terciopelo burdeos
bordado en oro, siendo de reciente confección.
Lleva al centro una reproducción
en óleo de la Virgen María
Inmaculada. Está sostenido por
dos varas plateadas que se unen perpendicularmente,
rematando la vara vertical una Cruz.
En la parte trasera lleva la siguiente
leyenda: “Ave María Purísima,
Simpecado Concebida”.
El
Estandarte General está
compuesto por una bandera de color burdeos
que lleva en el centro un óvalo
con el escudo de la Hermandad bordado
en oro fino. La bandera queda recogida
alrededor de un asta de orfebrería
plateada y rematada por una Cruz.
Regla
8º.- Para cada Culto o
Acto de la Hermandad a que concurran,
los Hermanos llevarán pendiente
del cuello la medalla de la Hermandad,
con cordón de color negro y burdeos.
A parte se utilizarán diferentes
insignias que serán portadas
por los miembros de la Junta de Gobierno
o por los propios Hermanos.
Son
las siguientes:
• Una Cruz de Guía, símbolo
de nuestra redención.
•
Varas de acompañamiento, de madera
rematadas en la parte superior por un
casquillo y escudo de la Hermandad,
e inferior por un casquillo, todo de
orfebrería.
•
Varas de acompañamiento de orfebrería
rematadas por el escudo de la Hermandad.
•
Seis ciriales de orfebrería plateados.
•
Bandera de raso negro con cruz de ruan,
rematada con el escudo de la Hermandad
y casquillo en la parte inferior.
En
un futuro se podrán incorporar
cuantos atributos e insignias se estimen
necesarios para el mejor culto de nuestras
Sagradas Imágenes, aunque ajustándose
siempre al espíritu de humildad
de esta Hermandad.

-
Capítulo
Primero: Naturaleza y Fines de la
Hermandad
-
1.2.-
Fines de la Hermandad
Regla
9º.-
La Hermandad será celosa guardiana
de su identidad estrictamente religiosa
y eclesial en la observancia de las
reglas e impidiendo que los grupos
humanos quieran utilizarla como fuerza
social al margen de sus fines.
Como
medio para alcanzar estos fines disponemos
los siguientes:
-
El Culto a Dios Nuestro Señor
y a su Santísima Madre, a
través del Santo Entierro
de Cristo Nuestro Señor y
María Santísima de
la Soledad.
-
La formación, promoción
religiosa y humana de sus Hermanos
y de todos los Hombres.
-
El ejercicio de la Caridad fomentando
en los Hermanos la entrega a los
demás Hombres, en cumplimiento
del mandamiento del Amor.
-
La colaboración con la Parroquia
y con las demás organizaciones,
asociaciones o institutos de la
Iglesia, con espíritu fraterno
y comunitario.
-
Estar a disposición de la
Jerarquía Eclesiástica
para realizar la misión que
se nos asigne.
El logro de la formación de
los Hermanos y su santificación,
agrupando a cuantos bautizados deseen
dar cauce a su vida cristiana, colaborando
con la Iglesia en su tarea evangelizadora
y de asistencia social y tomando siempre
de ella la base enriquecedora de su
espiritualidad.
Regla
10º.- Como fines generales
se encuentran los de toda acción
en la Iglesia, considerando por ello
como propias las urgencias que se
presenten en el pueblo de Dios, en
su misión profética
y en la vida comunitaria de caridad
y conscientes de que el Culto Divino
nace de la Fe en la Palabra y produce
siempre la vivencia de la caridad
cristiana.
Y
con la participación debida
en los Programas Generales de Pastoral
de la Diócesis, coordinando
esta participación en los Consejos
Locales, de acuerdo con este Libro
de Reglas.

-
Capítulo
Segundo: Vida Eclesial y Diocesana
de la Hermandad y Cofradía
Regla
11º.- La vida Eclesial
y Diocesana de la Hermandad se someterá
a las siguientes normas:
•
La Hermandad vivirá su realidad
Eclesial en estrecha comunión
con el Obispo Diocesano.
•
Las relaciones directas con la Curia
Diocesana se encauzarán a través
de la Vicaría General y del
Secretariado Diocesano de Hermandades
y Cofradías.
•
Se mantendrá una especial relación
con el Párroco, Arcipreste
y Vicario de Zona, integrándose
en los Consejos Pastorales de la Parroquia.
•
La Hermandad podrá confederarse
o establecer una unión especial
de relación con otra u otras
Hermandades y Cofradías. El
trámite a seguir será
a través de un expediente presentado
al Vicario General, que una vez estudiado
pasará por la aprobación
del Obispo Diocesano.
•
Debido a la vinculación que
tiene nuestra Hermandad, con todas
las Hermandades bajo la advocación
de la Soledad de Sevilla y su provincia
y otros lugares de España,
contemplamos la posibilidad de que
se formen Convivencias entre ellas,
siempre bajo la supervisión
y aprobación de la Autoridad
Eclesiástica competente. Una
vez obtenida la pertinente autorización,
podrán participar en nuestros
Cultos de forma oficial portando sus
propios ornamentos y simbología,
manteniendo el decoro, dignidad y
solemnidad exigida.
Tendrá
por encima de sus normas particulares
de gobierno estas Reglas y las Normas
Diocesanas vigentes.

-
Capítulo
Segundo: Vida Eclesial y Diocesana
de la Hermandad y Cofradía
Regla
12º.- De acuerdo con
el vigente Código de Derecho
Canónico, nuestra Hermandad,
como asociación de fieles,
está bajo la vigilancia de
la Santa Sede y del Ordinario del
lugar, que cuidarán de que
en ella se conserve la integridad
de la Fe y de las costumbres, evitando
que se introduzcan abusos en la disciplina
Eclesiástica.
Le compete por ello, el deber y el
derecho de visitar nuestra Hermandad
cuando así lo estime oportuno,
sometiéndonos plenamente al
régimen de esa Autoridad.
Regla
13º.- La Hermandad,
como asociación pública,
puede adoptar libremente iniciativas
que estén de acuerdo con su
carácter, rigiéndose
conforme al Libro de Reglas.
Regla
14º.- La Hermandad revisará
periódicamente los siguientes
puntos, de acuerdo con las normas
canónicas:
•
Integración y participación
activa en los Consejos Pastorales.
•
Formación progresiva de los
Hermanos en la Fe, la acción
y el espíritu comunitario de
carácter eclesial.
•
Fidelidad de las estructuras, métodos
y formas de acción al Evangelio,
a la Iglesia y a las mujeres y hombres
de nuestra sociedad.

-
Capítulo
Tercero: Reglas y Reglamentos de
Régimen Interno
Regla
15º.- Esta Hermandad
queda obligada a la observancia de
todo cuanto disponen estas Reglas.
Igualmente
queda sometida a la Santa Visita,
con arreglos a los Sagrados Cánones
y Constituciones Sinodales del Arzobispado.
Esta Hermandad y Cofradía podrá
redactar un Reglamento de Régimen
Interno, conforme a la norma del derecho
y de las Reglas, donde se especifiquen
normas más particulares. Corresponde
al Cabildo General aprobar el Reglamento,
así como dispensar, en cada
caso, de las normas recogidas en el
mismo.
Regla
16º.- No podrán
variarse estas Reglas ni modificarse
en su contenido, sin la debida autorización
de la jurisdicción Eclesiástica
y previo acuerdo, por mayoría
de votos, de la Hermandad en Cabildo
General de Reglas convocado.

-
Capítulo
Cuarto: Hermanos
de la Hermandad y Cofradía
Regla
17º.- La Hermandad se
compone de mujeres y hombres, no señalándose
número fijo para ambos y que
se denominarán Hermanos como
miembros de la Hermandad.
Para
ser Hermano, se precisan los siguientes
requisitos:
•
Estar bautizado. La inscripción
en la Hermandad se podrá hacer
desde la misma fecha de nacimiento,
aunque no se pasará a ser Hermano
oficialmente hasta la fecha de Bautismo.
Deberá entregarse la partida
de Bautismo junto a la solicitud de
admisión como Hermano.
•
Profesar la Religión Católica
y guardar fidelidad a lo que manda
la Santa Madre Iglesia, Apostólica
y Romana.
•
Mostrar una buena conducta moral,
tanto privada como pública.
•
Prometer guardar con estrecha observancia
las presentes Reglas, siendo condición
ineludible su acatamiento antes de
ser admitido. Los padres, padrinos
o tutores legales harán este
acatamiento de las Reglas en nombre
de los menores de 14 años,
para los que la Hermandad dedicará
especial atención en su formación
cristiana.
Entiéndase
en todo el articulado que el término
Hermano/s hace efectivamente referencia
a todos los miembros de la Hermandad,
de ambos sexos que, sin discriminación
alguna, gozarán de iguales
derechos y obligaciones.
Regla
18º.- De acuerdo con
el Código de Derecho Canónico,
no podrá ser validamente admitido
quien públicamente rechazara
la Fe Católica, se apartara
de la Comunión Eclesiástica
o se encontrara en proceso de excomunión
impuesta o declarada.
Regla
19º.- Se podrá
pertenecer a la vez a otras Hermandades
y Cofradías.
Regla
20º.- Los miembros de
Institutos Religiosos, previo consentimiento
de sus superiores, podrán ser
admitidos en la Hermandad.
Regla
21º.- Para obtener los
derechos, privilegios, indulgencias
y demás gracias espirituales
que se concedan a la Hermandad, será
necesario haber sido admitido validamente
y no haber sido expulsado o encontrarse
en este procedimiento. Aquellos Hermanos
que no hicieran efectivo el pago de
las cuotas establecidas para el sostenimiento
de la Hermandad, aún siendo
considerados como tales, verán
restringidos sus derechos de decisión
y participación.
Regla
22º.- Tendrán
derecho de voz y voto todos los Hermanos
mayores de edad.

-
Capítulo
Cuarto: Hermanos
de la Hermandad y Cofradía
Regla
23º.- Todas aquellas
personas que deseen ingresar en la
Hermandad, deberán presentar
una solicitud al Hermano Mayor, en
la que se harán constar los
siguientes datos: Nombre, Apellidos,
Dirección, Código Postal,
Población, Provincia, Documento
Nacional de Identidad, Fecha de Nacimiento,
Fecha de Bautismo y Fecha de Matrimonio.
Regla
24º.- El Hermano Mayor
dará traslado de la solicitud
al Fiscal, quién deberá
emitir informe, haciendo constar al
pie de la misma solicitud si éste
es favorable.
Caso de no ser favorable el informe,
el Fiscal lo emitirá verbalmente
al Hermano Mayor; en ambos casos será
la Junta de Gobierno la que decida
su admisión.
Si
hubiera discrepancias sobre la admisión,
se someterá ésta a votación
secreta por la Junta de Gobierno,
no haciéndose constar en el
Acta en ningún caso, figurando
únicamente el nombre de los
admitidos. En general, la admisión
de Hermanos se ajustará a las
normas dictadas por la Autoridad Eclesiástica.
Regla
25º.- Una vez dado el
visto bueno a la admisión se
le comunicará al interesado,
ante el Hermano Mayor, que a partir
de la fecha pasa a ser Hermano de
la Hermandad, con todos los derechos,
deberes y obligaciones que esto conlleva.
Si la persona recién admitida
deseara hacer pública su admisión
ante las Imágenes Titulares
de la Hermandad y los Santos Evangelios,
deberá comunicarlo a la Junta
de Gobierno, quien a su vez fijará
la fecha y hora del acto, siempre
coincidiendo con los Cultos.
Regla
26º.- Formula para la
Admisión Pública de
nuevos hermanos de conformidad con
la Norma Diocesana n.º 22,2 de
las vigentes. (Ver Anexo 3)

-
Capítulo
Cuarto: Hermanos
de la Hermandad y Cofradía
Regla
27º.- Las personas que,
individualmente o en conjunto, sean
distinguidas con cualquier Título
Honorífico, serán incorporadas
al libro de Reglas para que se perpetúe
el reconocimiento de la Hermandad
hacia ellas. Será competencia
de la Junta de Gobierno la propuesta
y nombramiento de los siguientes Títulos
Honoríficos:
•
El
Titulo de Hermano de Honor, Predilecto
o Distinguido sólo podrá
concederse a los que, siendo hermanos
efectivos, se hayan distinguido por
su especial dedicación a la
Hermandad.
• El
Título de Hermano Honorario
de
la Hermandad sólo podrá
concederse a personas físicas
que no sean miembros de la Hermandad,
así como a personas jurídicas
o instituciones.

-
Capítulo
Cuarto: Hermanos
de la Hermandad y Cofradía
Regla
28º.- Para poder cesar
a un Hermano legítimamente
admitido, deberá existir Justas
Causas, de acuerdo con las
normas del Derecho Canónico
y de estas Reglas.
Regla
29º.- Se considerarán
Justas
Causas para la separación
de un Hermano las siguientes:
•
Quien públicamente rechazara
la Fe Católica o se apartase
de la Comunión Eclesiástica.
•
Quien se encontrase en proceso de
excomunión impuesta o declarada.
•
Quien haya perdido las cualidades
morales exigidas al ingresar en la
Hermandad.
•
Quien dejase de cumplir lo ordenado
en las presentes Reglas y en los acuerdos
posteriores adoptados en Cabildo de
Oficiales o Cabildo General.
•
Quien encontrándose amonestado
por su falta de compostura en los
Cultos y Actos que celebre la Hermandad,
reincida en esos hechos o similares.
•
Quien manifestase voluntariamente
su deseo de abandonar la Hermandad.
•
Quien públicamente insultase,
menospreciase u ofendiese de cualquier
forma a la Hermandad en sí
misma o a sus Titulares.
•
Quien de cualquier forma perturbe
intencionadamente el normal desarrollo
de los Cultos y Actos que celebre
la Hermandad.
Proceder
a la Separación de Hermano
Regla
30º.- Será requisito
indispensable para iniciar el procedimiento
de separación de un Hermano,
la previa amonestación o aviso
de estar incurriendo en alguna o varias
de las Justas
Causas reseñadas en
la Regla anterior. Este expediente
no tendrá efecto y será
comunicado al Hermano por el Hermano
Mayor o por el Representante Eclesiástico
del lugar, orientando al interesado
en su derecho de ser oído y
de presentar cuantos alegatos considere
oportunos.
Regla
31º.- La decisión
sobre el expediente será acordada
por la Junta de Gobierno, que antes
de hacer efectiva la separación
del Hermano deberá tener el
visto bueno del Vicario General.
Regla
32º.- En el acta del
Cabildo en el que se tome este acuerdo,
solo figurará el nombre del
Hermano separado, sin especificar
causa alguna.
La causa de la separación se
hará constar en la ficha personal
del Hermano, quedando archivado y
sin ningún tipo de publicación
o difusión.
Regla
33º.- El Hermano separado
tendrá derecho a recurrir esta
decisión ante la Autoridad
Eclesiástica correspondiente,
esto es, el Obispo Diocesano.
Regla
34º.- El Hermano que
diera muestras de enmienda o público
arrepentimiento de las Justas
Causas que le llevaron a ser
separado de la Hermandad, podrá
ser readmitido en un plazo nunca inferior
a dos años contando con el
visto bueno del Vicario General.

-
Capítulo
Quinto: Gobierno de la Hermandad
y Cofradía
Regla
35º.- Los Cabildos se
ocuparán del gobierno de la
Hermandad.
Regla
36º.- Los Cabildos pueden
ser de Oficiales o Generales, dividiéndose
a su vez en Ordinarios y Extraordinarios.
•
Cabildos
Ordinarios de Oficiales.- Se
celebrarán mensualmente, salvo
en épocas de poca actividad
de la Hermandad, pudiéndose
agrupar en este caso trimestralmente.
En estos Cabildos se tratarán
todos los temas referentes al funcionamiento
habitual de la Hermandad, además
de cuantos decida incluir el Hermano
Mayor. La convocatoria se hará
con una antelación mínima
de 48 horas.
•
Cabildos
Extraordinarios de Oficiales.-
Son los que se convoquen con carácter
de urgencia a petición del
Hermano Mayor o bien sean solicitados
por un mínimo de seis Oficiales
de la Junta de Gobierno. Se podrá
tratar cualquier tema cuya resolución
no se pueda demorar hasta el siguiente
Cabildo Ordinario de Oficiales.
•
Cabildo
General Ordinario.- Antes de
Cuaresma se celebrará cada
año un Cabildo General Ordinario,
Lectura del Acta Anterior, presentación
de Cuentas, Memorias anual y Presupuesto
para su aprobación, informe
de la salida de la Cofradía
y ruegos y preguntas.
Convocatoria
El Hermano Mayor a través del
Secretario, comunicará con
suficiente antelación la celebración
del Cabildo General. El Secretario
cursará las citaciones, las
cuales deberán estar en poder
de todos los Hermanos que deban ser
convocados dos días, como mínimo,
antes de la fecha de la celebración.
En
la convocatoria constará el
día y hora de la primera y
segunda citación, para que
en el caso de no concurrir en primera
citación el quórum establecido,
pueda celebrarse en segunda, lugar
de la reunión y orden del día
de la misma.
Cabildo
General Extraordinario.- Estos
Cabildos se convocarán a petición
del Hermano Mayor o bien por solicitud
escrita y firmada de al menos 24 Hermanos,
mayores de edad y que no tengan restringidos
sus derechos de decisión y
participación. Se tratarán
asuntos que escapen al poder de decisión
de la Junta de Gobierno o bien que
ésta considere necesario someter
a la aprobación de los Hermanos.
Este Cabildo podrá celebrarse
en forma de referéndum, estableciendo
la Junta de Gobierno la fecha y el
horario de la votación.
Regla
37º.-Formarán
parte de los Cabildos de Oficiales
con voz y voto solamente los miembros
de la Junta de Gobierno. A los Cabildos
podrá asistir con voz pero
sin voto el Director Espiritual.
Regla
38º.- Formarán
parte de los Cabildos Generales además
de la Junta de Gobierno, todos los
Hermanos mayores de edad que no tengan
restringidos sus derechos de decisión
y participación. A estos Cabildos
asistirá obligatoriamente el
Director Espiritual, con voz pero
sin voto.
Regla
39º.- Para la validez
de un Cabildo de Oficiales, deberán
asistir al menos 6 miembros de la
Junta de Gobierno, siendo imprescindible
la presencia del Hermano Mayor o de
alguno de sus sustitutos naturales
en caso de imposibilidad por parte
de éste.
Regla
40º.- Para la validez
de los Cabildos Generales deberán
asistir de forma ineludible el Hermano
Mayor, el Secretario General y el
Director Espiritual.
El
Quórum
Para
la celebración válida
del Cabildo General, se requiere,
en primera citación, el número
de cuarenta Hermanos, de los cuales
diez serán miembros de la Junta
de Oficiales. En segunda citación,
el número será de diez,
con al menos seis miembros de la Junta.
Regla
41º.- Las decisiones
y acuerdos que se tomen en cualquiera
de los tipos de Cabildos deberán
tener la aprobación de la mitad
más uno de los asistentes,
en primera votación, o de la
mayoría simple, en segunda.
En caso de empate siempre prevalecerá
el voto de calidad del Hermano Mayor.
Regla
42º.- En el caso de
que por cualquier circunstancia haya
que tomar una decisión urgente
y sea imposible la convocatoria del
Cabildo, el Hermano Mayor será
el único con facultades para
adoptar la resolución que estime
conveniente, consultando al menos
con el Teniente de Hermano Mayor,
el Secretario y el Director Espiritual.
Esta resolución adoptada tendrá
carácter decisorio y se reflejará
en el acta del primer Cabildo que
se celebre.
Regla
43º.- El Obispo ejerce
su misión pastoral a través
de la Vicaría General, con
la que la Hermandad mantendrá
los contactos necesarios por medio
de los organismos establecidos a tal
efecto, es decir, el Secretariado
de Hermandades y Cofradías.
Regla
44º.- Los Presbíteros
deberán ser acogidos por los
Hermanos con espíritu fraterno,
colaborando con ellos para el bien
de la Iglesia y de la Hermandad.

-
Capítulo
Quinto: Gobierno de la Hermandad
y Cofradía
Regla
45º.- La Hermandad se
gobierna por medio de la Junta de
Gobierno.
Regla
46º.- La Junta actuará
de acuerdo a lo estipulado en las
Reglas establecidas, y de forma complementaria
en aquellos asuntos no regulados o
regulados insuficientemente de acuerdo
con las normas del derecho universal
de la Iglesia.
Regla
47º.- La Junta de Gobierno
es el órgano que representa
y preside a la Hermandad. El Hermano
Mayor ostenta la presidencia y máxima
representación, o en su defecto
la persona en quien él delegue
según las Reglas.
Regla
48º.- El Hermano Mayor
formará la Junta de Gobierno,
compuesta por Hermanos repartidos
en los siguientes Oficios o Cargos,
en un número máximo
de 25 hermanos.
•
Hermano
Mayor
• Teniente de Hermano Mayor
• Conciliario Primero
• Conciliario Segundo
• Secretario General
• Vicesecretario General
• Mayordomo Primero
• Mayordomo Segundo
• Fiscal Primero
• Fiscal Segundo
• Prioste Primero
• Prioste Segundo
• Diputado Mayor de Gobierno
Primero
• Diputado Mayor de Gobierno
Segundo
• Diputado de Caridad
• Diputado de Liturgia
• Diputado de Formación
• Diputado de Relaciones
• Diputado de Juventud
• Diputados
Regla
49º.- Todos los miembros
de la Junta de Gobierno deberán
sentirse obligados a una mayor entrega
y espíritu de servicio, siguiendo
criterios apostólicos de cristianos
responsables.

-
Capítulo
Quinto: Gobierno de la Hermandad
y Cofradía
Regla
50º.- Los Hermanos que
opten a formar parte de la Junta de
Gobierno, se le exigirán, además
de las cualidades generales, las siguientes:
•
Gozar de capacidad para el ejercicio
de la responsabilidad que la Iglesia,
en el Concilio Vaticano II y en el
Sínodo Hispalense de 1.973
pide en los momentos actuales para
los dirigentes seglares.
•
Distinguirse por su vida cristiana
personal, familiar y social, así
como por su vocación apostólica.
•
Seguir los programas de formación
cristiana organizados por el Consejo
de Hermandades y Cofradías
correspondiente.
•
No tener impedimentos de carácter
laboral, familiar, de residencia etc.
que no le permitan cumplir con la
misión de su Oficio, por lo
que deberán residir en un lugar
desde el que le sea posible cumplir
con la misión del respectivo
oficio.
•
Ser mayor de 18 años, excepto
para el cargo de Hermano Mayor para
él que deberá tener
cumplidos 30 años.
•
Poseer un mínimo de antigüedad
continuada en la Hermandad de 10 años
para el oficio de Hermano Mayor y
de 3 años para el resto.
•
No tener abierto o en curso expediente
interno de amonestación.
•
No tener restringidos sus derechos
de decisión y participación.
•
Presentar junto con su candidatura,
si es de estado casado, la partida
de matrimonio canónico así
como una declaración de encontrarse
en situación familiar regular.
Regla
51º.- No podrá
ser miembro de la Junta de Gobierno,
quien ejerza cargo de dirección
o autoridad ejecutiva nacional, autonómica,
provincial o municipal en el terreno
político.

-
Capítulo
Quinto: Gobierno de la Hermandad
y Cofradía
Regla
52º.- El Hermano Mayor
es elegido por un mandato de cuatro
años, pudiendo ser reelegido
por un segundo mandato.
La renovación de la Junta podrá
ser total o parcial dependiendo del
Hermano Mayor en las diferentes circunstancias
que se dieren.
El
Hermano Mayor podrá nombrar
cualquier Hermano de la Hermandad
que no tenga restringidos sus derechos
de decisión y participación,
y cumpla los requisitos para poder
pertenecer a la Junta de Gobierno.
Por el cese o dimisión de algún
oficial.
El
Hermano Mayor solo podrá ser
sustituido por el Teniente de Hermano
Mayor.
Si el Hermano Mayor y el Teniente
Hermano Mayor dimitieran, deberán
convocarse inmediatamente elecciones.

-
Capítulo
Quinto: Gobierno de la Hermandad
y Cofradía
Regla
53º.- La Junta de Gobierno
se reunirá de forma Ordinaria
con carácter mensual, en fecha
y hora que se estime oportuna. Si
por cualquier asunto urgente no se
pudiese esperar a esta reunión,
se podrá convocar de forma
Extraordinaria.
Regla
54º.- Las reuniones
Ordinarias se convocarán con
al menos 48 horas de antelación
y las Extraordinarias con 24 horas.
Regla
55º.- Las reuniones
Extraordinarias se convocarán
a petición del Hermano Mayor
o de 6 miembros de la Junta.
Regla
56º.- Para la válida
celebración de una reunión,
ya sea Ordinaria o Extraordinaria,
deberán asistir al menos 6
miembros de la Junta. Cualquier decisión
que se adopte deberá estar
ratificada afirmativamente por la
mitad más uno de los asistentes
en primera votación y por mayoría
simple en segunda. En caso de empate
decide el voto de calidad del Hermano
Mayor.

-
Capítulo
Quinto: Gobierno de la Hermandad
y Cofradía
Regla
57º.- El Hermano Mayor
preside la Junta de Gobierno y representa
a la Hermandad conforme a derecho,
tanto Canónico como Civil.
Regla
58º.- Para poder optar
al cargo de Hermano Mayor se necesita
especialmente tener cumplidos los
30 años y una antigüedad
continuada de al menos 10 en la Hermandad.
Regla
59º.- La función
de Hermano Mayor será desempeñada
en todo momento por un laico. Si por
alguna circunstancia al frente de
la Hermandad se encontrara alguna
Autoridad Eclesiástica nombrada,
este se nombraría como Presidente
Regla
60º.- El Hermano Mayor
tendrá encomendadas las siguientes
funciones:
•
Promover, coordinar y planificar la
acción de conjunto de la Junta
de Gobierno y Comisiones, vigilando
que se desarrolle con la mayor eficacia.
•
Presidir y representar a la Hermandad
en los actos corporativos correspondientes.
•
Representar a la Hermandad en todos
los actos en los que participe, bien
sean de carácter particular
u oficiales ante los organismos Civiles
y Eclesiásticos.
•
Convocar y presidir los Cabildos,
reuniones y comisiones de la Hermandad,
cualquiera que sea su carácter.
En todos los casos de empate a la
hora de tomar una decisión,
prevalecerá su Voto de Calidad.
•
Fijar el orden del día de los
Cabildos, reuniones y comisiones,
velando por que se lleven a efecto
puntualmente los acuerdos alcanzados.
•
Asistirá al Cabildo del Consejo
de Cofradía o designará
a quién haya de representarle,
según los Estatutos de dicho
Consejo.
•
Será el presidente nato de
todas las Comisiones que se nombren
en la Hermandad.
•
Deberá visar, con su visto
bueno todos los escritos que el Secretario
General dirija a Entidades o Personas
que no pertenezcan a la Hermandad.
•
En aquellos asuntos en los que no
sea posible reunir a la Junta de Gobierno,
tendrá Poder de Decisión,
haciéndose constar en el Acta
del Cabildo inmediatamente posterior
la resolución que hubiese tenido
que adoptar.
•
Cuidar de que los miembros de la Hermandad
y Cofradía se formen debidamente
para el ejercicio del apostolado propio
de los laicos.
Regla
61º.- El Hermano Mayor
es el único miembro que no
puede ser destituido por decisión
de la mayoría del resto de
la Junta de Gobierno. Solo podrá
ser sustituido de su cargo, previa
audiencia y apertura de expediente,
por el Obispo Diocesano, que nombrará
un Rector que dirija la Hermandad
temporalmente.

-
Capítulo
Quinto: Gobierno de la Hermandad
y Cofradía
Teniente
de Hermano Mayor
Regla
62º.- El Teniente de
Hermano Mayor tendrá encomendadas
las siguientes funciones:
•
Sustituir al Hermano Mayor en sus
ausencias, en cuyos casos adquiere
todas las facultades de éste,
reconocidas en estas Reglas.
•
Ayudar al Hermano Mayor en sus funciones
y desempeñar aquellas que expresamente
le confíe.
•
Se hará cargo de las funciones
de Hermano Mayor en caso de dimisión
o fallecimiento de éste hasta
la celebración del Cabildo
de Elecciones siguiente.
De
los Conciliarios
Regla
63º.- Los Conciliarios
son los consejeros de la Junta de
Gobierno de la Hermandad, a parte
su intervención y consejo en
los asuntos que se debatan, es misión
específica de este Oficio:
•
Emitir su informe sobre cualquier
asunto que le interese a la Junta
de Gobierno o al Hermano Mayor.
•
En caso de ausencia del Hermano Mayor
y del Teniente de Hermano Mayor, el
más antiguo de los Conciliarios
sustituirá al primero. En caso
de que el Teniente Hermano Mayor pase
a ocupar permanentemente el cargo
de Hermano Mayor, el más antiguo
Consiliario pasará a ser Teniente
de Hermano Mayor.
Secretario
General
Regla
64º.- El Secretario
General tendrá encomendadas
las siguientes funciones:
•
Redactar las citaciones y actas de
los Cabildos.
•
Custodiar la documentación
de la Hermandad, control de la correspondencia
y puesta al día del registro
de Hermanos con sus correspondientes
expedientes personales.
•
Expedición de certificaciones,
con el visto bueno del Hermano Mayor,
de acuerdo con los libros, cuentas
y demás documentos de la Hermandad.
•
Visar todo el procedimiento electoral
de acuerdo con lo establecido en estas
Reglas y hacer el nombramiento de
los miembros que sean elegidos.
•
Certificar las cuentas de la Hermandad
que hayan de ser presentadas, a los
Cabildos de Oficiales y Generales
que se celebren tanto Ordinario como
Extraordinario, y todas las que se
originen, las que autorizará
con su firma y el visto bueno del
Hermano Mayor, cuanto se trate de
actas de Cabildos. Para las Actas
llevará un libro en el que
se anotará la de todos los
Cabildos Generales y de Oficiales
sean Ordinario o Extraordinarios.
•
Recibirá a los Hermanos de
nuevo ingreso por la fórmula
que se prescribe en la Regla 26º.
•
Presentará al Cabildo de Oficiales
las altas y bajas de Hermanos para
su aprobación.
•
Las funciones que le sean conferidas
expresamente por el Hermano Mayor.
Vicesecretario
General
Regla
65º.- Colaborará
con el Secretario General en las funciones
que este le encomiende por delegación
y le sustituirá en caso de
ausencia.
Mayordomo Primero
Regla
66º.-El Mayordomo tendrá
encomendadas las siguientes funciones:
•
Llevar un inventario de los bienes
muebles e inmuebles de la Hermandad.
•
Redactar anualmente el proyecto de
presupuestos para ser presentado a
la Junta de Gobierno, para lo que
deberá recibir previamente
de cada Oficial los presupuestos individuales
de cada Oficio, recaudando los fondos
necesarios para la realización
del citado presupuesto, excepto el
correspondiente al Diputado de Caridad.
•
El Presupuesto General de la Hermandad
deberá presentarlo a la Junta
de Gobierno y al Cabildo General para
su aprobación.
•
Poner en marcha cada año el
cobro de las cuotas de Hermanos.
•
Dar traslado a la Junta de Gobierno
del estado de cuentas en cada Cabildo
y de forma global en el Cabildo General
Ordinario.
•
Controlará cuantos pagos e
ingresos se efectúen, llevará
un libro de caja y un libro mayor,
en el que abrirá cuenta a cada
uno de los capítulos del Presupuesto
General. Así como podrá
llevar cuantos libros crea necesarios
para el mejor desarrollo del Presupuesto
General y mayor claridad en los resúmenes
que ha de presentar a los Cabildos.
•
Llevará los libros de cuentas
y el inventario de los artículos
destinados para la venta.
•
Los pagos que haya de realizar el
Mayordomo llevará conformidad
del Oficial que haya originado el
gasto y siempre que el mismo este
dentro del presupuesto aprobado por
la Junta de Gobierno.
•
Proponer a los Cabildos de Oficiales
lo que estime conveniente para la
conservación, reposición
y mejora de los bienes a su cargo,
así como proponer las nuevas
adquisiciones que crea oportuno realizar,
encargándose de su cumplimiento
una vez aprobada por la Junta de Oficiales.
•
Cuando se considere conveniente abrir
cuenta corriente en algún banco,
será suficiente la firma del
Hermano Mayor y del Mayordomo.
•
Anualmente propondrá la cuantía
de la limosna correspondiente a las
papeletas de sitio para la Estación
de Penitencia.
•
Se ocupará de hacer las gestiones
oportunas para la contratación
y cuanto sea necesario para los Actos
de la Hermandad.
•
Las funciones que le sean conferidas
expresamente por el Hermano Mayor.
Mayordomo Segundo
Regla
67º.- Sustituirá
al Mayordomo primero en sus ausencias
y colaborará con Él
en todas sus funciones.
Fiscal Primero
Regla
68º.- El Fiscal tendrá
encomendadas las siguientes funciones:
•
Velar para que las actitudes de la
Hermandad se ajusten, plenamente y
en todo momento, a las presentes Reglas
y se cumplan los acuerdos tomados
en los Cabildos.
•
Informar a las personas que hayan
solicitado el ingreso en la Hermandad
de las condiciones necesarias para
ello.
•
Es el encargado de la problemática
jurídica de la Hermandad.
•
Velará por que los Cabildos
se desarrollen dentro de las normas
y preceptos establecidos, así
como de que los acuerdos que en ellos
se adopten sean legales. En caso de
duda sobre la legalidad de los acuerdos
informará, para que el Hermano
Mayor pueda formar juicio antes de
decidir.
•
Fiscalizará las cuentas de
Mayordomía y al final del ejercicio
económico, en unión
del Secretario General emitirá
un informe sobre las mismas para que
sean presentadas al Cabildo General.
•
Las funciones que le sean conferidas
expresamente por el Hermano Mayor.
Fiscal
Segundo
Regla
69º- Colaborará
estrechamente con el Fiscal primero
y le sustituirá en caso de
ausencia o probada incapacidad. En
caso de ausencia de ambos en un Cabildo,
el Hermano Mayor designará
a uno de los asistentes para que lo
sustituya.
Prioste
Primero
Regla
70º.- El Prioste tendrá
encomendadas las siguientes funciones:
•
El cuidado y decoro de las Imágenes,
de la Iglesia, de los Altares y Enseres
de la Hermandad.
•
La dirección del montaje de
cuanto sea necesario para los Cultos
que organice la Hermandad.
•
La dirección del montaje del
“paso” para la Estación
de Penitencia.
•
Colaborará con el Mayordomo
en la confección del inventario
de los bienes de la Hermandad.
•
Actuará de enlace entre las
Camareras y la Junta de Gobierno.
•
Colaborar con todas aquellas personas
u organizaciones que se dediquen al
Culto, especialmente las relacionadas
con esta Hermandad.
•
Informará permanentemente a
la Junta de las necesidades primordiales
que sirvan para una mayor y mejor
veneración a los Titulares
de la Hermandad.
•
Las funciones que le sean conferidas
expresamente por el Hermano Mayor.
Prioste
Segundo
Regla
71º.- Sustituirá
al Prioste primero en caso de ausencia
y colaborará con este en el
desempeño de sus funciones.
Diputado
Mayor de Gobierno Primero
Regla
72º.- Este Oficio quedará
encargado de:
•
Organizar y mantener el orden en todas
las Procesiones de la Hermandad y
especialmente en las Estaciones de
Penitencia, en la cual ejercerá
la máxima autoridad cuidado
de su ejemplaridad para el mayor beneficio
espiritual.
•
Confeccionará la lista de la
Cofradía para la Estación
de Penitencia, con arreglo a las normas
que se prescriban en estas Reglas
y la presentará a la Junta
de Gobierno para su aprobación
en el Cabildo de Salida.
•
Celebrará Cabildo de Diputados
ante de la Estación de Penitencia,
en el que instruirá a estos
sobre la norma que regirá durante
la misma.
•
Después de celebrada la Estación
de Penitencia y antes de la celebración
del Cabildo prescrito en estas Reglas,
el cual tendrá lugar dentro
de los treinta días siguientes
al Domingo de Resurrección,
volverá a reunirse con los
Diputados para que estos le den el
parte del desarrollo e incidentes,
si lo hubiere, de la Estación
de Penitencia y con ello redactará
un informe que presentará al
Cabildo de Oficiales.
•
Será el encargado y responsable
del orden de los Hermanos de esta
Hermandad en todas las procesiones
a las que la misma asista corporativamente.
Diputado
Mayor de Gobierno Segundo
Regla
73º.- Sustituirá
al Diputado Mayor de Gobierno primero
en caso de ausencia y colaborará
con este en el desempeño de
sus funciones.
Diputado
de Caridad
Regla
74º.- El Diputado de
Caridad tendrá encomendadas
las siguientes funciones:
•
La organización y ejercicio
de todos los actos de Caridad.
•
Asistir a todos los Hermanos en sus
necesidades, según las posibilidades
de su vocalía.
•
Procurar visitar a los Hermanos y
acompañarles en sus desgracias
familiares, profesionales, económicas
o de cualquier otra índole.
•
Colaborar con aquellas obras e iniciativas
de la Iglesia propias de su cargo.
•
En caso de fallecimiento de algún
Hermano, se encargará de contactar
con los familiares, para sí
así lo desean, puedan hacer
uso de los servicios de los que dispone
la Hermandad para estos casos.
•
Las funciones que le sean conferidas
expresamente por el Hermano Mayor.
Diputado
de Liturgia
Regla
75º.- El Diputado de
Liturgia tendrá encomendadas
las siguientes funciones:
•
Velar junto con el Director Espiritual
para que todos los Cultos que celebre
la Hermandad, se ajusten a las Normas
Litúrgicas dictadas por la
Autoridad Eclesiástica.
•
Organizar los Cultos internos y externos
en cuanto a que estén atendidos
todos los servicios Eclesiásticos,
tales como confesores, capellanes,
predicadores y cuantos útiles
sean necesarios para la correcta celebración
del Culto, según se prescribe
en el Derecho Universal de la Iglesia.
•
Aplicar las intenciones de las Misas
y demás Cultos de la Hermandad.
•
Custodiará y velará
por el perfecto mantenimiento de las
Imágenes de la Hermandad y
todo lo referente a Éstas,
debiendo tener al día el inventario
de cuantas joyas, ropas, enseres,..
estén a su cargo.
•
Mantendrá con decoro los altares
donde estén situadas las Imágenes.
Diputado
de Formación
Regla
76º.- El Diputado de
Formación tendrá encomendadas
las siguientes funciones:
•
La formación de todos los Hermanos,
a través dela Catequesis.
•
Colaborar con aquellas obras e iniciativas
de la Iglesia propias de su cargo.
•
Las funciones que le sean conferidas
expresamente por el Hermano Mayor.
Diputado
de Relaciones
Regla
77º.- El Diputado de
Relaciones tendrá encomendadas
las siguientes funciones:
•
Contactar con los Hermanos para conocer
sus inquietudes con respecto a la
Hermandad.
•
Atraer a los Hermanos a la participación
en los Cultos y en la vida de la Hermandad.
•
Hacer público los avisos, comunicados
y noticias referentes a la Hermandad.
•
Será el responsable del funcionamiento
de la Casa de Hermandad.
•
Actuará como Jefe de Protocolo
en cuantos actos participe la Hermandad.
Diputado
de Juventud
Regla
78º.- El Diputado de
Juventud tendrá encomendadas
las siguientes funciones:
•
Mostrará especial interés
por los jóvenes de la Hermandad,
sirviendo de portavoz de éstos
en los Cabildos.
•
Será el responsable de los
Grupos de Costaleros y siendo su interlocutor
ante la Junta de Gobierno.
•
Procurar integrar en las labores de
la Hermandad a Hermanos jóvenes,
a través de los distintos Oficios
de la Junta de Gobierno.
•
Queda a su cargo la organización
y formación de los niños
Hermanos.
•
Las actividades deportivas de la juventud.
•
Estar en contacto directo con las
Diputaciones y Oficios de la Junta
de Gobierno, para cuantos actos se
consideren interesantes organizar
para fines de esta Diputación.
•
Las funciones que le sean conferidas
expresamente por el Hermano Mayor.
Diputados
Regla
79º.- Los Oficiales
sin cargo harán las funciones
que le sean conferidas expresamente
por el Hermano Mayor.

-
Capítulo
Quinto: Gobierno de la Hermandad
y Cofradía
Regla
80º.- Entre todos los
Oficios de la Junta de Gobierno, deberá
asistir una estrecha e intensa colaboración
para el mejor desarrollo y aplicación
de estas Reglas.

-
Capítulo
Quinto: Gobierno de la Hermandad
y Cofradía
Regla
81º.-
La Junta de Gobierno puede nombrar
a otros Hermanos para el desempeño
de algún oficio, sin pertenecer
por ello a la Junta de Gobierno.
Regla
82º.- Estos colaboradores
no asistirán a los Cabildos
Oficiales, salvo expreso deseo de
la Junta de Gobierno. En el caso de
que asistan, se les podrá solicitar
su opinión en los asuntos a
tratar, aunque a la hora de decidir
no tendrán voto.
Regla
83º.- Sobre esta base
de esto se establecen los siguientes
Oficios Auxiliares:
•
Camareras
• Capataces
Regla
84º.- Las Camareras
de los Titulares velarán por
el perfecto mantenimiento de las Imágenes
y sus pertenencias y atenderán
a las indicaciones que para la celebración
de los Cultos reciban de la Junta
de Gobierno a través del Prioste.
Para proceder al cambio de ropa de
la Santísima Virgen de la Soledad,
es necesaria la presencia de una de
Ellas como mínimo.
Procederá
personalmente a la remoción
de las ropas interiores de la Imagen
de la Santísima Virgen. En
caso de ausencia, podrá ser
sustituida por otra Hermana que el
Hermano Mayor designe.
Regla
85º.- Los Capataces
serán los encargados y únicos
responsables del Paso en todas las
salidas Procesionales, y tendrán
poder de nombrar sus Contraguías.
Regla
86º.- Todos estos cargos
pueden ser sustituidos a criterio
de la Junta de Gobierno o por decisión
expresa del Hermano Mayor.

-
Capítulo
Quinto: Gobierno de la Hermandad
y Cofradía
Regla
87º.- El Director Espiritual
será el representante directo
del Obispo en la Hermandad. Su nombramiento
será realizado por la Autoridad
Eclesiástica, teniendo en cuenta
el parecer de la Junta de Gobierno.
Su actuación se regirá
por las disposiciones que para su
oficio se recojan en el Código
de Derecho Canónico.
Regla
88º.- El Director Espiritual
podrá asistir a los Cabildos,
reuniones o comisiones que celebre
la Junta de Gobierno, con voz pero
sin voto. Deberá ser oída
su opinión sobre todo en lo
referente a los Cultos, proclamación
de la Palabra de Dios, formación
cristiana de los Hermanos y obras
de Apostolado y Caridad.
Regla
89º.- El Director Espiritual
está integrado en el Secretariado
de Hermandades y Cofradías,
teniendo por misión el potenciar
la vida espiritual y pastoral de las
mismas.
Regla
90º.- La remoción
del Director Espiritual corresponde
a la Autoridad Eclesiástica
competente, de acuerdo con el vigente
Código de Derecho Canónico.
Regla
91º.- En el caso de
ser necesario el nombramiento de Rector
de Iglesia de la Hermandad, se procederá
según lo dispuesto en el Código
de Derecho Canónico.

- Capítulo
Sexto: Elecciones de Junta de Gobierno
Regla
92º.- El proceso electoral
se llevará a cabo según
lo establezcan las presentes Reglas,
aplicándose complementariamente
las Normas Diocesanas y del Código
de Derecho Canónico, siempre
y cuando no contradigan a las primeras.
Regla
93º.- Tienen derecho
a votar todos los Hermanos mayores
de 18 años y que no tengan
restringidos sus derechos de decisión
y participación.
Regla
94º.- Para ser candidato
a la Junta de Gobierno se requerirá
cumplir los requisitos generales exigidos
para cualquier Hermano y los específicos
detallados en las Reglas 50º
y 51º de este Libro de Reglas.
Regla
95º.- La Junta de Gobierno
y en especial el Secretario General,
está obligada a velar por el
cumplimiento de todas las disposiciones
referentes a las elecciones y de forma
concreta, por los candidatos que deben
reunir las condiciones exigidas en
las Reglas.

- Capítulo
Sexto: Elecciones de Junta de Gobierno
Regla
96º.-
El procedimiento electoral seguirá
los siguientes pasos hasta el día
de las Elecciones:
1.
Cada 4 años en el mes de
Febrero se reunirá la Junta
de Gobierno con carácter
de Cabildo de Convocatoria de Elecciones,
procediendo al nombramiento de los
integrantes del Cabildo General
de Elecciones y a la señalización
de la fecha, hora y lugar para la
celebración de las elecciones,
la cual se hará pública
para general conocimiento, además
de comunicarlo oficialmente al Vicario
General.
2.
El Cabildo General de Elecciones
velará por el cumplimiento
del procedimiento electoral según
estas Reglas y estará compuesto
por el Representante de la Iglesia
en el lugar que ocupará el
puesto de Presidente, junto al Hermano
Mayor de la Junta de Gobierno saliente
si no se presenta candidato a la
reelección. En el caso de
que el Hermano Mayor en vigor se
presente de nuevo como candidato,
se elegirán por sorteo al
menos 4 Hermanos mayores de edad
de la Hermandad.
3.
A partir de la convocatoria oficial
de las elecciones se abrirá
un plazo de 30 días para
la presentación de candidatos
a Hermano Mayor, las cuales se entregará
al Secretario General que expedirá
la correspondiente certificación
de presentación. Los candidatos
no deberán incluir obligatoriamente
Hermanos que ocupen todos los cargos
de la Junta de Gobierno, puesto
que la elección es solamente
a Hermano Mayor, haciendo constar
el nombre, apellidos, dirección,
documento nacional de identidad,
fecha de nacimiento y fecha de alta
en la Hermandad.
4.
Una vez presentados los candidatos
y siempre dentro del plazo establecido
de 30 días, el Secretario
General determinará si los
candidatos cumplen los requisitos
exigidos. En el caso de encontrar
alguna anomalía en cualquiera
de los candidatos, lo comunicará
inmediatamente al aspirante a Hermano
Mayor en un plazo nunca superior
a 48 horas a partir de la presentación
de la candidatura, para que pueda
hacer las rectificaciones oportunas
dentro del plazo de presentación.
5.
Durante los veinte días naturales
después de la celebración
del Cabildo de Convocatoria de Elecciones
quedará expuesto el Censo
de Hermanos que previamente haya
elaborado la Junta de Gobierno.
Durante este plazo de exposición
se podrán hacer las reclamaciones
que se estimen oportunas, las cuales
han de ser puestas en conocimiento
del Secretario General que dictaminará
su aprobación o su desestimación,
una vez estudiadas y cotejadas con
la documentación que obre
en poder de la Hermandad. Transcurrido
el citado plazo de veinte días
naturales quedará cerrado
definitivamente el censo, dando
traslado del mismo al Vicario General
para su revisión.
6.
El día 1 de abril el Secretario
General dará traslado por
duplicado de los candidatos presentados,
especificando en todo caso quiénes
se presentan al cargo de Hermano
Mayor, al Vicario General para su
comunicación.
7.
Una vez se comunique a la Vicaría
General el censo definitivo se expondrá
para público conocimiento.
8.
Una vez, que la Junta de Gobierno
comunique la relación de las
candidaturas a la Vicaría General,
se expondrán sus nombres para
público conocimiento.
Regla
97º .- En el caso de
que cerrado el plazo de presentación
de candidatos sólo se hubiese
presentado uno y éste fuese
aprobado por el Vicario General, no
se podrá suspender el proceso
electoral, por lo que no podrá
quedar automáticamente elegido,
entendiéndose que la elección
de la candidatura deberá someterse
en todo caso a Cabildo General de
Elecciones. En este supuesto, al existir
sólo una candidatura el voto
consistirá en un pronunciamiento
afirmativo o negativo.
Regla
98º.- Si no se presentase
ningún candidato se haría
una nueva convocatoria de elecciones,
retrasando de forma proporcional las
fechas y plazos establecidos en el
procedimiento electoral. El Hermano
Mayor y su Junta saliente permanecerán
de pleno derecho en sus cargos hasta
su efectivo relevo.
Regla
99º.- Con la suficiente
antelación el Secretario General
confeccionará las papeletas
de votación, las cuales serán
entregadas para su custodia al Presidente
del Cabildo General de Elecciones.
Regla
100º.- Las papeletas
de votación podrán ser
facilitadas de antemano a aquellos
Hermanos que deseen emitir el voto
por correo, previa solicitud por escrito
dirigida al presidente del Cabildo
General de Elecciones.
Regla
101º.- Solo podrán
emitir el voto por correo aquellos Hermanos
que lo hayan solicitado previamente
por escrito dirigido al Presidente del
Cabildo General de Elecciones. Podrán
solicitar el voto por correo:
1. Hermanos que acrediten mediante certificado
médico oficial su estado de enfermedad.
2. Aquellos que consten en el censo
oficial como residentes fuera de la
localidad.
Son
condiciones de validez del voto emitido
por Correo:
1.
La acreditación del estado
de enfermedad, en su caso, mediante
Certificado Médico Oficial.
2. La acreditación de tener
la residencia fuera de la localidad,
en su caso, mediante la constancia
de esta circunstancia en el censo
de votantes contemplado en el artículo
45,4 de las normas.
3. El envío del voto por carta
se hará por Certificado de
Correos con Acuse de Recibo.
Regla
102º.- Una vez obtenidas
las papeletas oficiales de votación,
para hacer efectivo el voto por correo
deberán dirigir una carta certificada
con acuse de recibo al Secretario
General de la Hermandad indicando
en el exterior “Voto por Correo”
y en el interior se incluirá
una fotocopia del documento nacional
de identidad y otro sobre cerrado
que contenga la papeleta de votación.
Los votos por correo quedarán
bajo la custodia del Secretario General
que los entregará el mismo
día de la votación al
Presidente del Cabildo General de
Elecciones.
Regla
103º.- Solo serán
válidos los votos por correo
recibidos correctamente con al menos
24 horas de antelación a la
celebración de las Elecciones.
Regla
104º.- El voto, tanto
directo como por correo, será
de carácter personal, sin que
se pueda emitir en ningún momento
por delegación.
Regla
105º.- La mesa electoral
la formarán los miembros del
Cabildo General de Elecciones, siendo
su Presidente el designado para actuar
con ese mismo cargo en la mesa, el
vicepresidente que será el
de mayor edad, el secretario será
el de menor edad y el resto actuarán
como adjuntos. Para que haya total
seguridad de la pureza de los comicios,
sobre la mesa deberá estar
un Crucifijo iluminado por dos velas
y se comenzará con una invocación
al Espíritu Santo.
Regla
106º.- La jornada electoral
comenzará y terminará
con arreglo al horario que estableció
en su momento el Cabildo de Convocatoria
de Elecciones. Los últimos
en ejercer su derecho al voto serán
los integrantes de la mesa electoral.
Regla
107º.- Para la validez
de las elecciones deberán emitir
su voto al menos el 20% de los Hermanos
incluidos en el censo. Si no se alcanzara
esta cifra se celebrarían nuevas
elecciones 15 días más
tarde, siendo necesario solo el 10%
del censo.
Regla
108º.- Finalizada la
votación se procederá
al escrutinio de las papeletas, pudiendo
estar presentes los Candidatos. Del
resultado obtenido se extenderá
el acta correspondiente que será
firmada por todos los miembros de
la mesa. Y se terminará con
el rezo de una Oración de acción
de gracias a Cristo sepultado y resucitado
y Nuestra Madre María de la
Soledad.
Regla
109º.- Bastará
la mayoría simple para ser
proclamado el candidato ganador Hermano
Mayor.
Regla
110º.- El Presidente
de la mesa entregará al Secretario
General el acta de la sesión,
para que éste a su vez la remita
en el plazo máximo de ocho
días por duplicado al Vicario
General acompañada de la certificación
que proclama el candidato ganador.
Regla
111º.- La proclamación
del candidato ganador no surtirá
efecto hasta que sea ratificada por
la confirmación del Vicario
General.
Regla
112º.- Una vez recibida
la confirmación del nuevo Hermano
Mayor, éste señalará
la fecha de la toma de posesión
de la nueva Junta de Gobierno, que
se celebrará en un plazo máximo
de diez días a partir de la
noticia oficial de la confirmación.
Tendrá lugar en una Misa de
Acción de Gracias que se celebrará
a tal efecto y en la que intervendrán
los cargos salientes y los entrantes.
Regla
113º.- Una vez hecha
efectiva la toma de posesión,
el nuevo Secretario comunicará
la composición de la nueva
Junta de Gobierno al Vicario General
para su conocimiento y publicación
en el Boletín Oficial del Arzobispado.
Lo comunicará también
al respectivo Consejo de Hermandades
y Cofradías, a los efectos
oportunos.

- Capítulo
Sexto: Elecciones de Junta de Gobierno
Regla
114º.- Serán causas
de separación de los miembros
de la Junta, además de las generales
para el resto de Hermanos reguladas
en estas Reglas, las siguientes en particular:
• La ausencia injustificada a
4 Cabildos en el periodo de un año.
• La falta al secreto de cuantos
acuerdos y decisiones se tomen en los
Cabildos.
Regla
115º.- El procedimiento
a seguir para la separación
de un miembro de la Junta será
el mismo que para el resto de Hermanos.

- Capítulo
Séptimo: Actividades Propias
de la Hermandad y Cofradía
Regla
116º.- Los Actos de Cultos
de la Hermandad se dirán oportunamente
en este reglamento, siendo el principal
de aquellos la Estación anual
de Penitencia a la Prioral de Santa
María el Viernes Santo.
Regla
117º.- Los Cultos de
la Hermandad podrán ser:
•
Ordinarios.-
Los que se recogen en este Libro de
Reglas.
• Extraordinarios.-
Los que por motivos especiales sean
programados por la Hermandad.
Regla
118º.- Serán
Cultos Ordinarios a celebrar cada
año los siguientes:
En
honor a nuestras Sagradas Titulares
•
Solemne
Vía Crucis, que se celebrará
todo los años el Miércoles
de Ceniza.
• Solemne
Triduo y Función Principal
de Instituto que coincidirán
en la Cuaresma. En el ofertorio de
esta función principal, el
Secretario General leerá en
nombre de la Hermandad la fórmula
de Protestación de Fe de la
Hermandad (Según aparece en
el anexo 4) en todos los Dogmas que
cree y confiesa la Santa Madre Iglesia
y en la piadosa creencia de la mediación
universal de la Santísima Virgen
María, en la dispensación
de todas las Gracias, haciendo voto
de defender estas verdades hasta dar
la vida si fuese necesario. Seguidamente
los Hermanos subirán al presbiterio
donde jurarán el voto besando
los Santos Evangelios y con la mano
derecha sobre el Libro de Reglas de
la Hermandad. Durante este acto estarán
presente las Insignias de la Hermandad.
• Solemne
Besapies el sábado anterior
del Domingo de Pasión.
• Viernes Santo, Salida Procesional
en Estación de Penitencia a
la Prioral de Santa María,
siendo éste el principal culto
externo de la Hermandad. Se cuidará
que los Hermanos guarden el mayor
recogimiento, compostura y piedad.
•
Solemne
Triduo y Función Principal,
en honor a la festividad de Nuestra
Señora Santa Ana en el mes
de julio.
•
Se celebrará el día
dos de noviembre Santa
Misa de Réquiem en sufragio
de los Hermanos difuntos, teniendo
lugar en la Iglesia de Santa Ana.
• Se celebrará el día
ocho de diciembre la festividad de
la Inmaculada Concepción de
la Virgen María con la Santa
Misa, en honor a la Santísima
Virgen de la Soledad y a continuación
quedará en devoto Besamanos
la imagen.
Regla
119º.- Esta Hermandad
conmemora el Santo Entierro de Cristo
Nuestro Señor y la Soledad
de Nuestra Amantísima Virgen
María, con la celebración
de la solemne y devotísima
Estación de Penitencia a la
Prioral de Santa María, todos
los Viernes Santos. Siendo éste
el principal Acto de culto externo
de la Hermandad, se cuidarán
los Hermanos de que en él se
guarden el mayor recogimiento compostura
y piedad, para lo cual se deberán
observar las siguientes normas:
Primera.-
Los hermanos de Luz asistirán
a la procesión revestidos con
el hábito de la Hermandad.
Todos los Hermanos podrán ser
de Luz, restringiéndose a los
mayores de catorce años de
edad el hábito negro, y los
menores deberán vestir el habito
burdeos, presentando su papeleta de
sitio.
Los
hermanos que por cualquier circunstancia
o causa justificada se hallarán
imposibilitados de vestir el hábito,
podrán asistir a la salida
y a la entrada procesional en el interior
del templo, siempre que haya un sitio
habilitado para ellos, sin entorpecer
la organización de la Cofradía
para su Estación de Penitencia,
conservando en todo momento la misma
compostura y piedad de los hermanos
penitentes, coadyuvando a los rezos
que se realicen. En cada momento,
la Junta de Gobierno a la vista de
las necesidades y asistencia, ordenará
lo que sea necesario.
Segunda.-
El hábito de esta Hermandad
estará formado por túnica
de cola y antifaz de color negro ruan,
para los Hermanos de luz mayores de
14 años, y de color negro la
túnica y antifaz burdeos para
los menores de esa edad, cincho de
esparto con caída al lado izquierdo
y emblema de la Hermandad en forma
circular en el antifaz situado a la
altura del pecho. Los hermanos que
realicen la Estación de Penitencia
podrán ir descalzos o con zapatos
de color negro y calcetines negros.
Este hábito no podrá
ser alterado sin permiso del Rvdo.
Ordinario.
Tercera.-
El acto de Penitencia comienza en
el mismo domicilio del Hermano de
Luz, al revestirse del hábito
procesional deberá cuidarse
de no dejar en su atuendo señal
alguna que lo singularice, tales como
alhajas, reloj, etc.., excepto la
alianza matrimonial.
Con la mayor presteza, cubierto el
rostro por el antifaz y sin hablar,
se dirigirá por el camino más
corto al Templo, o bien irá
en cualquier medio de locomoción,
si así lo juzga necesario.
Una vez en el templo, hincado de rodillas
ante las Veneradas Imágenes
Titulares, rezará un Credo
y una Salve. A partir de entonces
esperará en el lugar que se
designe al comienzo de la organización
de la Estación de Penitencia.
Cuarta.-
A la hora señalada por el Diputado
Mayor de Gobierno o aquellos en quien
delegue, se procederá, con
el debido recogimiento, a dar lectura
a la lista procesional. Al oír
su número de papeleta de sitio,
los Hermanos acudirán a recoger
el cirio, vara o insignia, de manos
de los Priostes a quienes mostrarán
su papeleta de sitio. Se les podrá
exigir, en caso necesario, la identificación
de su personalidad. Seguidamente se
presentará al Diputado de servicio
del tramo que le corresponde, quién
le colocará en el puesto que
tenga designado. Este puesto deberá
conservarlo durante toda la Estación
de Penitencia, no abandonándolo
sin verdadera necesidad, en cuyo caso
lo comunicará al Diputado de
tramo, quién dispondrá
lo más conveniente. Si el Hermano
no regresase a su puesto, el Diputado
de tramo lo comunicará al Diputado
Mayor de Gobierno, para que éste
tome acuerdo que estime necesario.
Quinta.-
La Procesión quedará
formada por el siguiente orden:
a)
Diputado de Cruz de Guía, que
llevará a su cargo el horario
procesional y el régimen de
paradas durante el recorrido.
b)
La Cruz de Guía y faroles.
c)
Dos hileras de Hermanos portadores
de cirios con los intervalos que se
estimen convenientes para colocar
las insignias que han de figurar en
la Procesión.
d)
Entre el número de insignias
ha de figurar el Estandarte, como
insignia representativa de la Hermandad,
el Libro de Regla y cuantas insignias
posea la Hermandad y la Junta de Gobierno
acuerden incorporar a la Estación
de Penitencia.
e)
Cerrando cada cuerpo de Hermanos portadores
de cirios irá Presidencia de
la Hermandad, formada por cinco Hermanos,
y detrás de ésta los
portadores de los ciriales y demás
personal al servicio de las Sagradas
Imágenes.
f)
Las insignias podrán ser portadas
por lo Oficiales y por los Hermanos
que en virtud de su dedicación,
antigüedad y amor a la Hermandad,
acuerde la Junta de Gobierno.
g)
La Procesión será presidida
por el Hermano Mayor.
h)
Cada insignia irá acompañada
al menos por dos varas.
i)
Se consideran preferentes los lugares
más próximos a las Imágenes.
j)
El itinerario a seguir en la Estación
de Penitencia, será el aprobado
por la Junta de Oficiales, informado
a los Hermanos en el Cabildo General
Ordinario y a la Autoridad Eclesiástica,
el cual se procurará sea el
más corto. Guardarán
los nazarenos entre sí la distancia
que les marque el Diputado encargado
del tramo. No volverán la cabeza
e irán en absoluto silencio,
y en todos sus ademanes y actitudes
mostrarán el recogimiento de
quién va meditando la Pasión
del Señor. Concluida la Procesión,
regresarán los nazarenos a
su domicilio con el antifaz echado,
en silencio, por el camino más
corto, o utilizando los mismos medios
de locomoción que al llegar
al Templo, terminando su acto penitencial
al llegar cada uno a su domicilio.
k) Todos los miembros del Cortejo
Penitencial deberán guardar
la misma actitud de recogimiento y
compostura que los Hermanos de luz
que lleven el hábito de la
Hermandad.
Sexta.-
El incumplimiento de esta regla por
cualquiera de los Penitentes obligaría
a la Junta de Gobierno a tomar las
medidas que considere oportunas.
Regla
120º.- La Hermandad
participar y asistirá todos
los años a la
Celebración
Solemne del Santísimo Corpus
Christi
con
el Estandarte y cirios. Así
mismo, asistirá a las Procesiones
que el Rvdo. Ordinario mandase asistir,
así como a las que acuerde
la Junta de Gobierno, atendiendo a
su excepcional importancia.
Todos estos Cultos quedarán
sujetos en cuanto a horario y celebración
al criterio de la Junta de Gobierno
en coordinación con el Titular
de la Parroquia a la pertenece la
Hermandad. Además, cualquier
Culto externo que no esté recogido
en este Libro de Reglas necesitará
para su celebración licencia
de la Autoridad Eclesiástica.
Regla
121º.- Todos estos Cultos
y los demás que puedan programarse,
deberán ser austeros y humildes,
aunque no por ello faltos de la Solemnidad
adecuada.
Regla
122º.- La Hermandad
desarrollará, por derecho propio,
aquellas actividades públicas
determinadas en estas Reglas, además
de cuantas no tengan un carácter
estrictamente religioso y considere
oportuno realizar, siempre dentro
del decoro y dignidad exigido a una
Hermandad.
Regla
123º.- A fin de mantener
el decoro y la dignidad que exige
la Tradición Diocesana Hispalense,
no se podrá realizar ninguna
Procesión que no esté
expresamente señalada en estas
Reglas, o cuente, en su caso, con
la licencia del Vicario General, más
la correspondiente de orden civil.

- Capítulo
Octavo: Economía de la Hermandad
y Cofradía
Regla
124º.- La Junta de Gobierno
administrará los bienes de
la Hermandad de acuerdo con estas
Reglas y en consonancia con el Código
de Derecho Canónico.
Regla
125º.- El Mayordomo
de la Hermandad deberá llevar
un control estricto de los ingresos
y gastos de la Hermandad, rindiendo
cuentas periódicamente a la
Junta de Gobierno.
Regla
126º.- En el tema de
gastos se procurará tener siempre
presente la mejora de la Hermandad
y el mantenimiento del decoro, compatibles
con la dignidad propia de nuestra
tradición y de Culto debido
al Señor y a la Santísima
Virgen. Estará siempre presente
en los gastos la caridad cristiana,
con la financiación de proyectos
con un mínimo del 20% de los
ingresos totales propios.
Regla
127º.- La enajenación
o venta de cualquier bien mueble o
inmueble de la Hermandad deberá
someterse a la decisión del
Cabildo General de Hermanos.
Regla
128º.- Anualmente antes
de cuaresma se reunirá la Junta
de Gobierno con carácter de
Cabildo General Ordinario. En éste,
el Mayordomo presentará al
resto de miembros el balance anual
de cuentas, el inventario de bienes
y el presupuesto para el siguiente
ejercicio. Una vez oído se
someterá a debate y posterior
aprobación por parte de la
Junta, que convocará en el
plazo máximo de 30 días
el Cabildo General Ordinario.
Regla
129º.- En el Cabildo
General Ordinario el Hermano Mayor
junto con el Secretario General y
el Mayordomo darán una exhaustiva
explicación a todos los Hermanos
de todo lo referente al ejercicio
económico de la Hermandad,
una vez conocidas las cuentas y revisado
el inventario permanecerá sobre
la mesa por espacio de quince días,
para que puedan ser examinadas con
mayor detenimiento por los Hermanos
que lo deseen.
En caso que algún Hermano pusiese
objeción a las cuentas, justificándolo
debidamente, se nombrará una
Comisión para efectuar su examen.
Esta Comisión estará
integrada por el Hermano Mayor, Junta
de Economía y el Mayordomo
primero por parte de la Junta de Gobierno,
y por cinco Hermanos de más
antigüedad en la Hermandad, que
no forman parte de la Junta de Gobierno,
y el Hermano que hubiese puesto la
objeción a la aprobación
de cuentas.
En el caso de que hubiese más
de uno de los Hermanos que justificasen
sus objeciones a la aprobación
de las cuentas, designarán
de entre ellos al que ha de representarles
en la Comisión.
Revisadas las cuentas por la Comisión
nombrada al efecto, esta ha de producir
un fallo, convocándose a la
mayor brevedad Cabildo General Ordinario,
para su presentación. Si el
fallo fuese desfavorable, los Hermanos
podrán exigir responsabilidades
a la Junta de Gobierno en pleno.
Pasado los quince días previsto
sin que presente objeción justificada
algunas a las cuentas, se considerarán
aprobadas definitivamente por el Cabildo
General, remitiéndose al Vicario
General junto con el presupuesto anual
de ingresos y gastos para su revisión.
Regla
130º.- Del balance definitivo
de ingresos y gastos reflejados en
las cuentas saldrá el porcentaje
que aportará la Hermandad al
Fondo Común Diocesano.

- Capítulo
Nueve: Extinción de la Hermandad
y Cofradía
Regla
131º.- Para la extinción
o supresión de la Hermandad
se observarán las normas que
para este menester estén reflejadas
en el Código de Derecho Canónico.
Regla
132º.- En caso de extinción,
los bienes de la Hermandad quedarán
bajo la custodia y deposito de una
comisión nombrada al efecto.
Esta comisión estará
compuesta obligatoriamente por el
representante de la Iglesia en el
lugar y el último Hermano Mayor,
elaborando un completo inventario
de los bienes de la Hermandad.
Regla
133º.- Esta comisión
no podrá vender o enajenar
ningún bien de la Hermandad,
ya sea mueble, inmueble o monetario.
Regla
134º.- En el caso de
reorganización de la Hermandad
y una vez sea autorizad por la Autoridad
Eclesiástica competente, la
comisión formada entregará
todos los bienes detallados en el
inventario a los nuevos rectores.

- Capítulo
Décimo: Artículos Finales
Regla
135º.- De acuerdo con
los compromisos del Sínodo
Hispalense, corresponderá a
la Vicaría General todo lo
concerniente a la aprobación
y revisión de las Reglas y
Juntas de Gobierno.
Regla
136º.- Estas Reglas
una vez aprobados por la Autoridad
Eclesiástica competente, serán
Ley Propia de Gobierno de la Hermandad,
siempre en consonancia con el Código
de Derecho Canónico.
Regla
137º.- La Junta de Gobierno
podrá redactar extraordinariamente
y sin contravenir estas Reglas, normas
de carácter interno.
Regla
138º.- El Libro de Reglas
podrá ser revisado o modificado
en Cabildo General, acomodándose
en todo momento a las necesidades
de la Hermandad y de los Hermanos,
teniendo siempre en cuenta un marcado
carácter cristiano y evangelizador
de acuerdo con el Código de
Derecho Canónico.
Regla
139º.- Cualquier revisión
o modificación de las Reglas
necesitará la aprobación
y ratificación de la Autoridad
Eclesiástica competente, surtiendo
efecto solamente a partir de este
momento.
Regla
140º.- En definitiva
este Libro de Reglas será el
manual de Gobierno de la Hermandad,
teniendo por encima como normas de
rango superior las estipuladas en
cada momento en el Código de
Derecho Canónico a las que
habrá de adaptarse.
Y como Secretario doy fe y certifico
de todo cuanto se recogen estas Reglas
como normas de conducta, organización
y desarrollo a seguir por todos los
hermanos siendo así establecido,
y habiendo seguido las normas Diocesanas
de Hermandades y Cofradías
para su revisión y nueva redacción,
en el Cabildo General de Reglas celebrado
el día diecisiete de marzo
del año dos mil uno.
Vº Bº
El Hno. Mayor ...............................................................................................El
Director Espiritual
D. Ramón Rodríguez Rodríguez
.......................................................Rvdo.
P. D. Miguel Angel López Becerra
El Secretario General
D. Ignacio Gavira Arcos


Comenzando
con el rezo del Credo:
Creo
en Dios, Padre todopoderoso,
Creador del cielo y de la tierra.
Creo
en Jesucristo, su único Hijo, nuestro
Señor,
Que fue concebido por obra y gracia del
Espíritu Santo,
Nació de santa María Virgen,
Padeció bajo el poder de Poncio
Pilato,
Fue crucificado, muerto y sepultado,
Descendió a los infiernos,
Al tercer día resucitó de
entre los muertos,
Subió a los cielos
Y está sentado a la derecha de
Dios, Padre todopoderoso.
Desde Allí ha de venir a juzgar
a vivos y muertos.
Creo
en el Espíritu Santo,
La santa Iglesia católica,
La comunión de los santos,
El perdón de los pecados,
La resurrección de la carne
Y la vida eterna.
Amén
La
fórmula para la admisión
pública será la siguiente:
El
Secretario General tomará promesa
de defender en público y privado
todos los Dogmas de nuestra Fe, la creencia
en la Mediación Universal y Realeza
de la Santísima Virgen, la fidelidad
a su Santidad el Papa y el cumplimiento
de estas Reglas.
El
recipiendario, ante las Veneradas Imágenes
y con la mano derecha sobre los Evangelios,
contestará a las siguientes preguntas:
Primera.-
¿Quiere Vd.
pertenecer a la Real Hermandad del Santo
Entierro de Cristo Nuestro Señor,
María Santísima de la Soledad
y Santa Ana?
---Sí, quiero.
Segunda.-
¿Promete
cumplir cuanto mandan y ordenan sus Reglas
y Estatutos?
---Sí, prometo.
Tercera.-
¿Jura ante
Dios defender todos los Sagrados Dogmas
definidos por nuestra Santa Madre Iglesia
Católica?
---Sí, juro.
Cuarta.-
¿Jura defender
la piadosa creencia de la Mediación
Universal de la Santísima Virgen
en la dispensación de todas las
Gracias y su Realeza en los Cielos y en
la Tierra, como verdad de Fe Divina aún
no definida como Dogma de la Iglesia?
---Sí, juro.
Quinta.-
¿Jura fidelidad y acatamiento al
Romano Pontífice, como Vicario
de Cristo en la Tierra?
---Sí, juro.
Se
replicará por el Secretario General:
"Si así
lo hacéis, que Dios os lo premie".
Se rezará seguidamente un Padrenuestro,
Ave María y Gloria, siempre
que no se haya celebrado este juramento
durante la Santa Misa.
Con
ello se dará por terminado el Acto,
expresándose la bienvenida a la
Hermandad a todos los Hermanos presentes.
Para los que no hubiesen llegado al uso
de razón realizará esta
ceremonia en su nombre su Padre, Padrino
de Bautismo, o persona en quién
delegue alguno de ellos.
Cuando el Hermano recibido de esta forma
llegase a cumplir los catorce años
de edad, deberá renovar el juramento
de las Reglas.

Protestación
de Fe
En
el nombre de la Santísima Trinidad,
Padre, Hijo y Espíritu Santo, que
vive y existe por siempre jamás
y de la bienaventurada Virgen María,
a quien tenemos por Señora y Abogada
en todas nuestras obras
Nosotros
Los
Hermanos y Hermanas de la Real Hermandad
del Santo Entierro de Cristo Nuestro Señor,
María Santísima de la Soledad
y Santa Ana, reunidos hoy aquí,
en el día del Señor, como
desde en un principio lo venimos realizando
en la Función Principal de nuestra
corporación, hacemos Pública
y Solemne
Protestación
de Nuestra Fe Católica
Jurando
que
Creo
en un solo Dios Padre todopoderoso,
Creador del cielo y de la tierra,
De todo lo visible y lo invisible.
Creo en un solo Señor Jesucristo,
Hijo único de Dios,
nacido del Padre antes de todos los siglos:
Dios de Dios, Luz de Luz,
Dios verdadero de Dios verdadero,
Engendrado, no creado, de la misma naturaleza
que el Padre,
Por quien todo fue hecho;
Que por nosotros, los hombres, y por nuestra
salvación
Bajó del Cielo, y por obra del
Espiritu Santo
Se encarnó de María, la
Virgen, y se hizo hombre;
Y por nuestra causa fue crucificado
En tiempos de Poncio Pilato; padeció
y fue sepultado,
Y resucitó al tercer día
según las Escrituras,
Y subió al Cielo, y está
sentado a la derecha del Padre;
Y de nuevo vendrá con gloria para
juzgar a vivos y muertos
y su Reino no tendrá fin.
Creo en el Espíritu Santo, Señor
y dador de vida,
Que procede del Padre y del Hijo, que
con el Padre y el Hijo
recibe una misma adoración y gloria,
Y que hablo con los profetas.
Creo en la Iglesia, que es Una, Santa,
Católica y Apostólica,
Confieso que hay un solo bautismo
para el perdón de los pecados.
Espero la resurrección de los muertos
Y la vida del mundo futuro.
Asimismo
juramos creer y defender la real y verdadera
presencia de Nuestro Señor Jesucristo
en el sublime Misterio de la Eucaristía,
pan del cielo y alimento de nuestras almas.
Igualmente confesamos que la Santísima
Virgen María, desde el primer instante
de su ser natural, fue concebida sin mancha
alguna de pecado original, ascendiendo
a los cielos en cuerpo y alma al término
de su vida mortal.
De igual modo afirmamos que María,
la Madre de Dios, por ser también
Madre de todos los hombres, ejerce una
singular mediación ante su Hijo
en la dispensación de las gracias
celestiales como así lo viene sosteniendo
desde hace siglos el pueblo fiel de nuestra
Iglesia.
Todo ello lo hacemos público y
manifiesto aquí ante la Iglesia
de Carmona con el firme propósito
de que nuestras vidas se ajusten a tan
excelsa doctrina, hasta dar las mismas
si fuese necesario y con el convencimiento
de que, con la ayuda de Dios Nuestro Señor,
podremos cumplir dichos mandatos para
mayor honra y gloria de Dios Padre y servicio
a la Iglesia y a nuestros hermanos; seguros
de que así podremos alcanzar un
día la dicha de besar realmente
las manos de la Inmaculada Reina de Cielos
y Tierra.
Amén.
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