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Hermandad del Santo Entierro

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Reglas
  • Capítulo Séptimo: Actividades Propias de la Hermandad y Cofradía

 

  • Capítulo Primero: Naturaleza y Fines de la Hermandad
    • 1.1.-Naturaleza Eclesial y Jurídica

Regla 1º.- Siendo su nombre el de Real Hermandad del Santo Entierro de Cristo Nuestro Señor, María Santísima de la Soledad y Santa Ana, (Ver Anexo 1) se reconoce como una asociación de fieles, erigida canónicamente, con el fin primordial y específico de promover el culto público a los Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor Nuestro Salvador, en la advocación al Santísimo Cristo Nuestro Señor Yacente en su Santo Entierro, al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, a la Santísima Virgen Madre de Dios y Madre Nuestra, bajo el nombre de María Santísima de la Soledad y a los Santos.

Regla 2º.- Las normas que regirán la Hermandad son las del Derecho Universal de la Iglesia, las promulgadas por el Arzobispado y las que se promulguen legítimamente en adelante, así como este Libro de Reglas, que debidamente aprobado por la Autoridad Eclesiástica competente, constituirán Ley Propia.

Como asociación legítimamente establecida y según el vigente Código de Derecho Canónico, la Hermandad tiene potestad, conforme a la norma del derecho y del Libro de Reglas, de dar normas peculiares que se refieran a la asociación, de celebrar reuniones y de designar a los presidentes, oficiales, dependientes y a los administradores de bienes. La Hermandad nunca podrá tener carácter de asociación privada de fieles.

Regla 3º.- La Hermandad, asociación pública, queda constituida en persona jurídica en virtud del mismo decreto por el que la erige la Autoridad Eclesiástica competente, esto es, el Obispo Diocesano. Recibiendo así la misión, en la medida que lo necesite, para los fines que se propone alcanzar en nombre de la Iglesia.

Regla 4º.- El nombre oficial es el siguiente:


“Real Hermandad del Santo Entierro
de Cristo Nuestro Señor,
María Santísima de la Soledad
y Santa Ana”.

A este nombre podrán añadírsele cuantos en lo sucesivo le sean concedidos.

Regla 5º.- Esta Hermandad y Cofradía, erigida canónicamente en la Parroquia de San Bartolomé, de Carmona, tiene su sede en la Iglesia de Santa Ana de dicha localidad.

Ornatos y Simbología

Regla 6º.- Como muestra y compendio de todo lo que para los Hermanos representa esta Hermandad y con objeto de servir de exteriorización a sus afanes y anhelos, se establece como Escudo el formado por una Cruz de Malta con una corona de espinas, una cruz con el sudario colgado y una urna, rematándolo la corona Real. (Ver Anexo 2)

Regla 7º.- Además de por sus Imágenes Titulares, esta Hermandad quedará representada y definida a partir de la aprobación de estas renovadas Reglas, por un Simpecado de la Santísima Virgen María Inmaculada, y un Estandarte General.

El Simpecado es de terciopelo burdeos bordado en oro, siendo de reciente confección. Lleva al centro una reproducción en óleo de la Virgen María Inmaculada. Está sostenido por dos varas plateadas que se unen perpendicularmente, rematando la vara vertical una Cruz. En la parte trasera lleva la siguiente leyenda: “Ave María Purísima, Simpecado Concebida”.

El Estandarte General está compuesto por una bandera de color burdeos que lleva en el centro un óvalo con el escudo de la Hermandad bordado en oro fino. La bandera queda recogida alrededor de un asta de orfebrería plateada y rematada por una Cruz.

Regla 8º.- Para cada Culto o Acto de la Hermandad a que concurran, los Hermanos llevarán pendiente del cuello la medalla de la Hermandad, con cordón de color negro y burdeos. A parte se utilizarán diferentes insignias que serán portadas por los miembros de la Junta de Gobierno o por los propios Hermanos.

Son las siguientes:


• Una Cruz de Guía, símbolo de nuestra redención.

• Varas de acompañamiento, de madera rematadas en la parte superior por un casquillo y escudo de la Hermandad, e inferior por un casquillo, todo de orfebrería.

• Varas de acompañamiento de orfebrería rematadas por el escudo de la Hermandad.

• Seis ciriales de orfebrería plateados.

• Bandera de raso negro con cruz de ruan, rematada con el escudo de la Hermandad y casquillo en la parte inferior.

En un futuro se podrán incorporar cuantos atributos e insignias se estimen necesarios para el mejor culto de nuestras Sagradas Imágenes, aunque ajustándose siempre al espíritu de humildad de esta Hermandad.

  • Capítulo Primero: Naturaleza y Fines de la Hermandad
    • 1.2.- Fines de la Hermandad

Regla 9º.- La Hermandad será celosa guardiana de su identidad estrictamente religiosa y eclesial en la observancia de las reglas e impidiendo que los grupos humanos quieran utilizarla como fuerza social al margen de sus fines.

Como medio para alcanzar estos fines disponemos los siguientes:

  • El Culto a Dios Nuestro Señor y a su Santísima Madre, a través del Santo Entierro de Cristo Nuestro Señor y María Santísima de la Soledad.
  • La formación, promoción religiosa y humana de sus Hermanos y de todos los Hombres.
  • El ejercicio de la Caridad fomentando en los Hermanos la entrega a los demás Hombres, en cumplimiento del mandamiento del Amor.
  • La colaboración con la Parroquia y con las demás organizaciones, asociaciones o institutos de la Iglesia, con espíritu fraterno y comunitario.
  • Estar a disposición de la Jerarquía Eclesiástica para realizar la misión que se nos asigne.

El logro de la formación de los Hermanos y su santificación, agrupando a cuantos bautizados deseen dar cauce a su vida cristiana, colaborando con la Iglesia en su tarea evangelizadora y de asistencia social y tomando siempre de ella la base enriquecedora de su espiritualidad.

Regla 10º.- Como fines generales se encuentran los de toda acción en la Iglesia, considerando por ello como propias las urgencias que se presenten en el pueblo de Dios, en su misión profética y en la vida comunitaria de caridad y conscientes de que el Culto Divino nace de la Fe en la Palabra y produce siempre la vivencia de la caridad cristiana.

Y con la participación debida en los Programas Generales de Pastoral de la Diócesis, coordinando esta participación en los Consejos Locales, de acuerdo con este Libro de Reglas.

  • Capítulo Segundo: Vida Eclesial y Diocesana de la Hermandad y Cofradía
    • 2. 1.- Aspectos Generales

Regla 11º.- La vida Eclesial y Diocesana de la Hermandad se someterá a las siguientes normas:

• La Hermandad vivirá su realidad Eclesial en estrecha comunión con el Obispo Diocesano.

• Las relaciones directas con la Curia Diocesana se encauzarán a través de la Vicaría General y del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.

• Se mantendrá una especial relación con el Párroco, Arcipreste y Vicario de Zona, integrándose en los Consejos Pastorales de la Parroquia.

• La Hermandad podrá confederarse o establecer una unión especial de relación con otra u otras Hermandades y Cofradías. El trámite a seguir será a través de un expediente presentado al Vicario General, que una vez estudiado pasará por la aprobación del Obispo Diocesano.

• Debido a la vinculación que tiene nuestra Hermandad, con todas las Hermandades bajo la advocación de la Soledad de Sevilla y su provincia y otros lugares de España, contemplamos la posibilidad de que se formen Convivencias entre ellas, siempre bajo la supervisión y aprobación de la Autoridad Eclesiástica competente. Una vez obtenida la pertinente autorización, podrán participar en nuestros Cultos de forma oficial portando sus propios ornamentos y simbología, manteniendo el decoro, dignidad y solemnidad exigida.

Tendrá por encima de sus normas particulares de gobierno estas Reglas y las Normas Diocesanas vigentes.

  • Capítulo Segundo: Vida Eclesial y Diocesana de la Hermandad y Cofradía
    • 2. 2.- Sometimiento a la Autoridad Eclesiástica

Regla 12º.- De acuerdo con el vigente Código de Derecho Canónico, nuestra Hermandad, como asociación de fieles, está bajo la vigilancia de la Santa Sede y del Ordinario del lugar, que cuidarán de que en ella se conserve la integridad de la Fe y de las costumbres, evitando que se introduzcan abusos en la disciplina Eclesiástica.
Le compete por ello, el deber y el derecho de visitar nuestra Hermandad cuando así lo estime oportuno, sometiéndonos plenamente al régimen de esa Autoridad.

Regla 13º.- La Hermandad, como asociación pública, puede adoptar libremente iniciativas que estén de acuerdo con su carácter, rigiéndose conforme al Libro de Reglas.

Regla 14º.- La Hermandad revisará periódicamente los siguientes puntos, de acuerdo con las normas canónicas:

• Integración y participación activa en los Consejos Pastorales.

• Formación progresiva de los Hermanos en la Fe, la acción y el espíritu comunitario de carácter eclesial.

• Fidelidad de las estructuras, métodos y formas de acción al Evangelio, a la Iglesia y a las mujeres y hombres de nuestra sociedad.

  • Capítulo Tercero: Reglas y Reglamentos de Régimen Interno

Regla 15º.- Esta Hermandad queda obligada a la observancia de todo cuanto disponen estas Reglas.

Igualmente queda sometida a la Santa Visita, con arreglos a los Sagrados Cánones y Constituciones Sinodales del Arzobispado.


Esta Hermandad y Cofradía podrá redactar un Reglamento de Régimen Interno, conforme a la norma del derecho y de las Reglas, donde se especifiquen normas más particulares. Corresponde al Cabildo General aprobar el Reglamento, así como dispensar, en cada caso, de las normas recogidas en el mismo.

Regla 16º.- No podrán variarse estas Reglas ni modificarse en su contenido, sin la debida autorización de la jurisdicción Eclesiástica y previo acuerdo, por mayoría de votos, de la Hermandad en Cabildo General de Reglas convocado.

  • Capítulo Cuarto: Hermanos de la Hermandad y Cofradía
    • 4. 1.- Condiciones

Regla 17º.- La Hermandad se compone de mujeres y hombres, no señalándose número fijo para ambos y que se denominarán Hermanos como miembros de la Hermandad.

Para ser Hermano, se precisan los siguientes requisitos:

• Estar bautizado. La inscripción en la Hermandad se podrá hacer desde la misma fecha de nacimiento, aunque no se pasará a ser Hermano oficialmente hasta la fecha de Bautismo. Deberá entregarse la partida de Bautismo junto a la solicitud de admisión como Hermano.

• Profesar la Religión Católica y guardar fidelidad a lo que manda la Santa Madre Iglesia, Apostólica y Romana.

• Mostrar una buena conducta moral, tanto privada como pública.

• Prometer guardar con estrecha observancia las presentes Reglas, siendo condición ineludible su acatamiento antes de ser admitido. Los padres, padrinos o tutores legales harán este acatamiento de las Reglas en nombre de los menores de 14 años, para los que la Hermandad dedicará especial atención en su formación cristiana.

Entiéndase en todo el articulado que el término Hermano/s hace efectivamente referencia a todos los miembros de la Hermandad, de ambos sexos que, sin discriminación alguna, gozarán de iguales derechos y obligaciones.

Regla 18º.- De acuerdo con el Código de Derecho Canónico, no podrá ser validamente admitido quien públicamente rechazara la Fe Católica, se apartara de la Comunión Eclesiástica o se encontrara en proceso de excomunión impuesta o declarada.

Regla 19º.- Se podrá pertenecer a la vez a otras Hermandades y Cofradías.

Regla 20º.- Los miembros de Institutos Religiosos, previo consentimiento de sus superiores, podrán ser admitidos en la Hermandad.

Regla 21º.- Para obtener los derechos, privilegios, indulgencias y demás gracias espirituales que se concedan a la Hermandad, será necesario haber sido admitido validamente y no haber sido expulsado o encontrarse en este procedimiento. Aquellos Hermanos que no hicieran efectivo el pago de las cuotas establecidas para el sostenimiento de la Hermandad, aún siendo considerados como tales, verán restringidos sus derechos de decisión y participación.

Regla 22º.- Tendrán derecho de voz y voto todos los Hermanos mayores de edad.

  • Capítulo Cuarto: Hermanos de la Hermandad y Cofradía
    • 4. 2.- Procedimiento de Admisión

Regla 23º.- Todas aquellas personas que deseen ingresar en la Hermandad, deberán presentar una solicitud al Hermano Mayor, en la que se harán constar los siguientes datos: Nombre, Apellidos, Dirección, Código Postal, Población, Provincia, Documento Nacional de Identidad, Fecha de Nacimiento, Fecha de Bautismo y Fecha de Matrimonio.

Regla 24º.- El Hermano Mayor dará traslado de la solicitud al Fiscal, quién deberá emitir informe, haciendo constar al pie de la misma solicitud si éste es favorable.

Caso de no ser favorable el informe, el Fiscal lo emitirá verbalmente al Hermano Mayor; en ambos casos será la Junta de Gobierno la que decida su admisión.

Si hubiera discrepancias sobre la admisión, se someterá ésta a votación secreta por la Junta de Gobierno, no haciéndose constar en el Acta en ningún caso, figurando únicamente el nombre de los admitidos. En general, la admisión de Hermanos se ajustará a las normas dictadas por la Autoridad Eclesiástica.

Regla 25º.- Una vez dado el visto bueno a la admisión se le comunicará al interesado, ante el Hermano Mayor, que a partir de la fecha pasa a ser Hermano de la Hermandad, con todos los derechos, deberes y obligaciones que esto conlleva.
Si la persona recién admitida deseara hacer pública su admisión ante las Imágenes Titulares de la Hermandad y los Santos Evangelios, deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno, quien a su vez fijará la fecha y hora del acto, siempre coincidiendo con los Cultos.

Regla 26º.- Formula para la Admisión Pública de nuevos hermanos de conformidad con la Norma Diocesana n.º 22,2 de las vigentes. (Ver Anexo 3)

  • Capítulo Cuarto: Hermanos de la Hermandad y Cofradía
    • 4. 3.- Nombramientos Honoríficos

Regla 27º.- Las personas que, individualmente o en conjunto, sean distinguidas con cualquier Título Honorífico, serán incorporadas al libro de Reglas para que se perpetúe el reconocimiento de la Hermandad hacia ellas. Será competencia de la Junta de Gobierno la propuesta y nombramiento de los siguientes Títulos Honoríficos:

El Titulo de Hermano de Honor, Predilecto o Distinguido sólo podrá concederse a los que, siendo hermanos efectivos, se hayan distinguido por su especial dedicación a la Hermandad.


El Título de Hermano Honorario de la Hermandad sólo podrá concederse a personas físicas que no sean miembros de la Hermandad, así como a personas jurídicas o instituciones.

  • Capítulo Cuarto: Hermanos de la Hermandad y Cofradía
    • 4. 4.- Dimisión de un Hermano

Regla 28º.- Para poder cesar a un Hermano legítimamente admitido, deberá existir Justas Causas, de acuerdo con las normas del Derecho Canónico y de estas Reglas.

Regla 29º.- Se considerarán Justas Causas para la separación de un Hermano las siguientes:

• Quien públicamente rechazara la Fe Católica o se apartase de la Comunión Eclesiástica.

• Quien se encontrase en proceso de excomunión impuesta o declarada.

• Quien haya perdido las cualidades morales exigidas al ingresar en la Hermandad.

• Quien dejase de cumplir lo ordenado en las presentes Reglas y en los acuerdos posteriores adoptados en Cabildo de Oficiales o Cabildo General.

• Quien encontrándose amonestado por su falta de compostura en los Cultos y Actos que celebre la Hermandad, reincida en esos hechos o similares.

• Quien manifestase voluntariamente su deseo de abandonar la Hermandad.

• Quien públicamente insultase, menospreciase u ofendiese de cualquier forma a la Hermandad en sí misma o a sus Titulares.

• Quien de cualquier forma perturbe intencionadamente el normal desarrollo de los Cultos y Actos que celebre la Hermandad.

Proceder a la Separación de Hermano

Regla 30º.- Será requisito indispensable para iniciar el procedimiento de separación de un Hermano, la previa amonestación o aviso de estar incurriendo en alguna o varias de las Justas Causas reseñadas en la Regla anterior. Este expediente no tendrá efecto y será comunicado al Hermano por el Hermano Mayor o por el Representante Eclesiástico del lugar, orientando al interesado en su derecho de ser oído y de presentar cuantos alegatos considere oportunos.

Regla 31º.- La decisión sobre el expediente será acordada por la Junta de Gobierno, que antes de hacer efectiva la separación del Hermano deberá tener el visto bueno del Vicario General.

Regla 32º.- En el acta del Cabildo en el que se tome este acuerdo, solo figurará el nombre del Hermano separado, sin especificar causa alguna.
La causa de la separación se hará constar en la ficha personal del Hermano, quedando archivado y sin ningún tipo de publicación o difusión.

Regla 33º.- El Hermano separado tendrá derecho a recurrir esta decisión ante la Autoridad Eclesiástica correspondiente, esto es, el Obispo Diocesano.

Regla 34º.- El Hermano que diera muestras de enmienda o público arrepentimiento de las Justas Causas que le llevaron a ser separado de la Hermandad, podrá ser readmitido en un plazo nunca inferior a dos años contando con el visto bueno del Vicario General.

  • Capítulo Quinto: Gobierno de la Hermandad y Cofradía
    • 5. 1.- Normas Generales

Regla 35º.- Los Cabildos se ocuparán del gobierno de la Hermandad.

Regla 36º.- Los Cabildos pueden ser de Oficiales o Generales, dividiéndose a su vez en Ordinarios y Extraordinarios.

Cabildos Ordinarios de Oficiales.- Se celebrarán mensualmente, salvo en épocas de poca actividad de la Hermandad, pudiéndose agrupar en este caso trimestralmente. En estos Cabildos se tratarán todos los temas referentes al funcionamiento habitual de la Hermandad, además de cuantos decida incluir el Hermano Mayor. La convocatoria se hará con una antelación mínima de 48 horas.

Cabildos Extraordinarios de Oficiales.- Son los que se convoquen con carácter de urgencia a petición del Hermano Mayor o bien sean solicitados por un mínimo de seis Oficiales de la Junta de Gobierno. Se podrá tratar cualquier tema cuya resolución no se pueda demorar hasta el siguiente Cabildo Ordinario de Oficiales.

Cabildo General Ordinario.- Antes de Cuaresma se celebrará cada año un Cabildo General Ordinario, Lectura del Acta Anterior, presentación de Cuentas, Memorias anual y Presupuesto para su aprobación, informe de la salida de la Cofradía y ruegos y preguntas.

Convocatoria

El Hermano Mayor a través del Secretario, comunicará con suficiente antelación la celebración del Cabildo General. El Secretario cursará las citaciones, las cuales deberán estar en poder de todos los Hermanos que deban ser convocados dos días, como mínimo, antes de la fecha de la celebración.

En la convocatoria constará el día y hora de la primera y segunda citación, para que en el caso de no concurrir en primera citación el quórum establecido, pueda celebrarse en segunda, lugar de la reunión y orden del día de la misma.

Cabildo General Extraordinario.- Estos Cabildos se convocarán a petición del Hermano Mayor o bien por solicitud escrita y firmada de al menos 24 Hermanos, mayores de edad y que no tengan restringidos sus derechos de decisión y participación. Se tratarán asuntos que escapen al poder de decisión de la Junta de Gobierno o bien que ésta considere necesario someter a la aprobación de los Hermanos. Este Cabildo podrá celebrarse en forma de referéndum, estableciendo la Junta de Gobierno la fecha y el horario de la votación.

Regla 37º.-Formarán parte de los Cabildos de Oficiales con voz y voto solamente los miembros de la Junta de Gobierno. A los Cabildos podrá asistir con voz pero sin voto el Director Espiritual.

Regla 38º.- Formarán parte de los Cabildos Generales además de la Junta de Gobierno, todos los Hermanos mayores de edad que no tengan restringidos sus derechos de decisión y participación. A estos Cabildos asistirá obligatoriamente el Director Espiritual, con voz pero sin voto.

Regla 39º.- Para la validez de un Cabildo de Oficiales, deberán asistir al menos 6 miembros de la Junta de Gobierno, siendo imprescindible la presencia del Hermano Mayor o de alguno de sus sustitutos naturales en caso de imposibilidad por parte de éste.

Regla 40º.- Para la validez de los Cabildos Generales deberán asistir de forma ineludible el Hermano Mayor, el Secretario General y el Director Espiritual.

El Quórum

Para la celebración válida del Cabildo General, se requiere, en primera citación, el número de cuarenta Hermanos, de los cuales diez serán miembros de la Junta de Oficiales. En segunda citación, el número será de diez, con al menos seis miembros de la Junta.

Regla 41º.- Las decisiones y acuerdos que se tomen en cualquiera de los tipos de Cabildos deberán tener la aprobación de la mitad más uno de los asistentes, en primera votación, o de la mayoría simple, en segunda. En caso de empate siempre prevalecerá el voto de calidad del Hermano Mayor.

Regla 42º.- En el caso de que por cualquier circunstancia haya que tomar una decisión urgente y sea imposible la convocatoria del Cabildo, el Hermano Mayor será el único con facultades para adoptar la resolución que estime conveniente, consultando al menos con el Teniente de Hermano Mayor, el Secretario y el Director Espiritual. Esta resolución adoptada tendrá carácter decisorio y se reflejará en el acta del primer Cabildo que se celebre.

Regla 43º.- El Obispo ejerce su misión pastoral a través de la Vicaría General, con la que la Hermandad mantendrá los contactos necesarios por medio de los organismos establecidos a tal efecto, es decir, el Secretariado de Hermandades y Cofradías.

Regla 44º.- Los Presbíteros deberán ser acogidos por los Hermanos con espíritu fraterno, colaborando con ellos para el bien de la Iglesia y de la Hermandad.

  • Capítulo Quinto: Gobierno de la Hermandad y Cofradía
    • 5. 2.- Aspectos Generales de la Junta de Gobierno

Regla 45º.- La Hermandad se gobierna por medio de la Junta de Gobierno.

Regla 46º.- La Junta actuará de acuerdo a lo estipulado en las Reglas establecidas, y de forma complementaria en aquellos asuntos no regulados o regulados insuficientemente de acuerdo con las normas del derecho universal de la Iglesia.

Regla 47º.- La Junta de Gobierno es el órgano que representa y preside a la Hermandad. El Hermano Mayor ostenta la presidencia y máxima representación, o en su defecto la persona en quien él delegue según las Reglas.

Regla 48º.- El Hermano Mayor formará la Junta de Gobierno, compuesta por Hermanos repartidos en los siguientes Oficios o Cargos, en un número máximo de 25 hermanos.


Hermano Mayor
• Teniente de Hermano Mayor
• Conciliario Primero
• Conciliario Segundo
• Secretario General
• Vicesecretario General
• Mayordomo Primero
• Mayordomo Segundo
• Fiscal Primero
• Fiscal Segundo
• Prioste Primero
• Prioste Segundo
• Diputado Mayor de Gobierno Primero
• Diputado Mayor de Gobierno Segundo
• Diputado de Caridad
• Diputado de Liturgia
• Diputado de Formación
• Diputado de Relaciones
• Diputado de Juventud
• Diputados

Regla 49º.- Todos los miembros de la Junta de Gobierno deberán sentirse obligados a una mayor entrega y espíritu de servicio, siguiendo criterios apostólicos de cristianos responsables.

  • Capítulo Quinto: Gobierno de la Hermandad y Cofradía
    • 5. 3.- Requisitos para pertenecer a la Junta de Gobierno

Regla 50º.- Los Hermanos que opten a formar parte de la Junta de Gobierno, se le exigirán, además de las cualidades generales, las siguientes:

• Gozar de capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia, en el Concilio Vaticano II y en el Sínodo Hispalense de 1.973 pide en los momentos actuales para los dirigentes seglares.

• Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

• Seguir los programas de formación cristiana organizados por el Consejo de Hermandades y Cofradías correspondiente.

• No tener impedimentos de carácter laboral, familiar, de residencia etc. que no le permitan cumplir con la misión de su Oficio, por lo que deberán residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.

• Ser mayor de 18 años, excepto para el cargo de Hermano Mayor para él que deberá tener cumplidos 30 años.

• Poseer un mínimo de antigüedad continuada en la Hermandad de 10 años para el oficio de Hermano Mayor y de 3 años para el resto.

• No tener abierto o en curso expediente interno de amonestación.

• No tener restringidos sus derechos de decisión y participación.

• Presentar junto con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

Regla 51º.- No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno, quien ejerza cargo de dirección o autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal en el terreno político.

  • Capítulo Quinto: Gobierno de la Hermandad y Cofradía
    • 5. 4.- Renovación de la Junta de Gobierno

Regla 52º.- El Hermano Mayor es elegido por un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegido por un segundo mandato.

La renovación de la Junta podrá ser total o parcial dependiendo del Hermano Mayor en las diferentes circunstancias que se dieren.

El Hermano Mayor podrá nombrar cualquier Hermano de la Hermandad que no tenga restringidos sus derechos de decisión y participación, y cumpla los requisitos para poder pertenecer a la Junta de Gobierno.

Por el cese o dimisión de algún oficial.

El Hermano Mayor solo podrá ser sustituido por el Teniente de Hermano Mayor.

Si el Hermano Mayor y el Teniente Hermano Mayor dimitieran, deberán convocarse inmediatamente elecciones.

  • Capítulo Quinto: Gobierno de la Hermandad y Cofradía
    • 5. 5.-Normas de Actuación de la Junta de Gobierno

Regla 53º.- La Junta de Gobierno se reunirá de forma Ordinaria con carácter mensual, en fecha y hora que se estime oportuna. Si por cualquier asunto urgente no se pudiese esperar a esta reunión, se podrá convocar de forma Extraordinaria.

Regla 54º.- Las reuniones Ordinarias se convocarán con al menos 48 horas de antelación y las Extraordinarias con 24 horas.

Regla 55º.- Las reuniones Extraordinarias se convocarán a petición del Hermano Mayor o de 6 miembros de la Junta.

Regla 56º.- Para la válida celebración de una reunión, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, deberán asistir al menos 6 miembros de la Junta. Cualquier decisión que se adopte deberá estar ratificada afirmativamente por la mitad más uno de los asistentes en primera votación y por mayoría simple en segunda. En caso de empate decide el voto de calidad del Hermano Mayor.

  • Capítulo Quinto: Gobierno de la Hermandad y Cofradía
    • 5. 6.- Hermano Mayor

Regla 57º.- El Hermano Mayor preside la Junta de Gobierno y representa a la Hermandad conforme a derecho, tanto Canónico como Civil.

Regla 58º.- Para poder optar al cargo de Hermano Mayor se necesita especialmente tener cumplidos los 30 años y una antigüedad continuada de al menos 10 en la Hermandad.

Regla 59º.- La función de Hermano Mayor será desempeñada en todo momento por un laico. Si por alguna circunstancia al frente de la Hermandad se encontrara alguna Autoridad Eclesiástica nombrada, este se nombraría como Presidente

Regla 60º.- El Hermano Mayor tendrá encomendadas las siguientes funciones:

• Promover, coordinar y planificar la acción de conjunto de la Junta de Gobierno y Comisiones, vigilando que se desarrolle con la mayor eficacia.

• Presidir y representar a la Hermandad en los actos corporativos correspondientes.

• Representar a la Hermandad en todos los actos en los que participe, bien sean de carácter particular u oficiales ante los organismos Civiles y Eclesiásticos.

• Convocar y presidir los Cabildos, reuniones y comisiones de la Hermandad, cualquiera que sea su carácter. En todos los casos de empate a la hora de tomar una decisión, prevalecerá su Voto de Calidad.

• Fijar el orden del día de los Cabildos, reuniones y comisiones, velando por que se lleven a efecto puntualmente los acuerdos alcanzados.

• Asistirá al Cabildo del Consejo de Cofradía o designará a quién haya de representarle, según los Estatutos de dicho Consejo.

• Será el presidente nato de todas las Comisiones que se nombren en la Hermandad.

• Deberá visar, con su visto bueno todos los escritos que el Secretario General dirija a Entidades o Personas que no pertenezcan a la Hermandad.

• En aquellos asuntos en los que no sea posible reunir a la Junta de Gobierno, tendrá Poder de Decisión, haciéndose constar en el Acta del Cabildo inmediatamente posterior la resolución que hubiese tenido que adoptar.

• Cuidar de que los miembros de la Hermandad y Cofradía se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.

Regla 61º.- El Hermano Mayor es el único miembro que no puede ser destituido por decisión de la mayoría del resto de la Junta de Gobierno. Solo podrá ser sustituido de su cargo, previa audiencia y apertura de expediente, por el Obispo Diocesano, que nombrará un Rector que dirija la Hermandad temporalmente.

  • Capítulo Quinto: Gobierno de la Hermandad y Cofradía
    • 5. 7.-Otros Cargos de la Junta de Gobierno

Teniente de Hermano Mayor

Regla 62º.- El Teniente de Hermano Mayor tendrá encomendadas las siguientes funciones:

• Sustituir al Hermano Mayor en sus ausencias, en cuyos casos adquiere todas las facultades de éste, reconocidas en estas Reglas.

• Ayudar al Hermano Mayor en sus funciones y desempeñar aquellas que expresamente le confíe.

• Se hará cargo de las funciones de Hermano Mayor en caso de dimisión o fallecimiento de éste hasta la celebración del Cabildo de Elecciones siguiente.

De los Conciliarios

Regla 63º.- Los Conciliarios son los consejeros de la Junta de Gobierno de la Hermandad, a parte su intervención y consejo en los asuntos que se debatan, es misión específica de este Oficio:

• Emitir su informe sobre cualquier asunto que le interese a la Junta de Gobierno o al Hermano Mayor.

• En caso de ausencia del Hermano Mayor y del Teniente de Hermano Mayor, el más antiguo de los Conciliarios sustituirá al primero. En caso de que el Teniente Hermano Mayor pase a ocupar permanentemente el cargo de Hermano Mayor, el más antiguo Consiliario pasará a ser Teniente de Hermano Mayor.

Secretario General

Regla 64º.- El Secretario General tendrá encomendadas las siguientes funciones:

• Redactar las citaciones y actas de los Cabildos.

• Custodiar la documentación de la Hermandad, control de la correspondencia y puesta al día del registro de Hermanos con sus correspondientes expedientes personales.

• Expedición de certificaciones, con el visto bueno del Hermano Mayor, de acuerdo con los libros, cuentas y demás documentos de la Hermandad.

• Visar todo el procedimiento electoral de acuerdo con lo establecido en estas Reglas y hacer el nombramiento de los miembros que sean elegidos.

• Certificar las cuentas de la Hermandad que hayan de ser presentadas, a los Cabildos de Oficiales y Generales que se celebren tanto Ordinario como Extraordinario, y todas las que se originen, las que autorizará con su firma y el visto bueno del Hermano Mayor, cuanto se trate de actas de Cabildos. Para las Actas llevará un libro en el que se anotará la de todos los Cabildos Generales y de Oficiales sean Ordinario o Extraordinarios.

• Recibirá a los Hermanos de nuevo ingreso por la fórmula que se prescribe en la Regla 26º.

• Presentará al Cabildo de Oficiales las altas y bajas de Hermanos para su aprobación.

• Las funciones que le sean conferidas expresamente por el Hermano Mayor.

Vicesecretario General

Regla 65º.- Colaborará con el Secretario General en las funciones que este le encomiende por delegación y le sustituirá en caso de ausencia.

Mayordomo Primero

Regla 66º.-El Mayordomo tendrá encomendadas las siguientes funciones:

• Llevar un inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Hermandad.

• Redactar anualmente el proyecto de presupuestos para ser presentado a la Junta de Gobierno, para lo que deberá recibir previamente de cada Oficial los presupuestos individuales de cada Oficio, recaudando los fondos necesarios para la realización del citado presupuesto, excepto el correspondiente al Diputado de Caridad.

• El Presupuesto General de la Hermandad deberá presentarlo a la Junta de Gobierno y al Cabildo General para su aprobación.

• Poner en marcha cada año el cobro de las cuotas de Hermanos.

• Dar traslado a la Junta de Gobierno del estado de cuentas en cada Cabildo y de forma global en el Cabildo General Ordinario.

• Controlará cuantos pagos e ingresos se efectúen, llevará un libro de caja y un libro mayor, en el que abrirá cuenta a cada uno de los capítulos del Presupuesto General. Así como podrá llevar cuantos libros crea necesarios para el mejor desarrollo del Presupuesto General y mayor claridad en los resúmenes que ha de presentar a los Cabildos.

• Llevará los libros de cuentas y el inventario de los artículos destinados para la venta.

• Los pagos que haya de realizar el Mayordomo llevará conformidad del Oficial que haya originado el gasto y siempre que el mismo este dentro del presupuesto aprobado por la Junta de Gobierno.

• Proponer a los Cabildos de Oficiales lo que estime conveniente para la conservación, reposición y mejora de los bienes a su cargo, así como proponer las nuevas adquisiciones que crea oportuno realizar, encargándose de su cumplimiento una vez aprobada por la Junta de Oficiales.

• Cuando se considere conveniente abrir cuenta corriente en algún banco, será suficiente la firma del Hermano Mayor y del Mayordomo.

• Anualmente propondrá la cuantía de la limosna correspondiente a las papeletas de sitio para la Estación de Penitencia.

• Se ocupará de hacer las gestiones oportunas para la contratación y cuanto sea necesario para los Actos de la Hermandad.

• Las funciones que le sean conferidas expresamente por el Hermano Mayor.

Mayordomo Segundo

Regla 67º.- Sustituirá al Mayordomo primero en sus ausencias y colaborará con Él en todas sus funciones.

Fiscal Primero

Regla 68º.- El Fiscal tendrá encomendadas las siguientes funciones:

• Velar para que las actitudes de la Hermandad se ajusten, plenamente y en todo momento, a las presentes Reglas y se cumplan los acuerdos tomados en los Cabildos.

• Informar a las personas que hayan solicitado el ingreso en la Hermandad de las condiciones necesarias para ello.

• Es el encargado de la problemática jurídica de la Hermandad.

• Velará por que los Cabildos se desarrollen dentro de las normas y preceptos establecidos, así como de que los acuerdos que en ellos se adopten sean legales. En caso de duda sobre la legalidad de los acuerdos informará, para que el Hermano Mayor pueda formar juicio antes de decidir.

• Fiscalizará las cuentas de Mayordomía y al final del ejercicio económico, en unión del Secretario General emitirá un informe sobre las mismas para que sean presentadas al Cabildo General.

• Las funciones que le sean conferidas expresamente por el Hermano Mayor.

Fiscal Segundo

Regla 69º- Colaborará estrechamente con el Fiscal primero y le sustituirá en caso de ausencia o probada incapacidad. En caso de ausencia de ambos en un Cabildo, el Hermano Mayor designará a uno de los asistentes para que lo sustituya.

Prioste Primero

Regla 70º.- El Prioste tendrá encomendadas las siguientes funciones:

• El cuidado y decoro de las Imágenes, de la Iglesia, de los Altares y Enseres de la Hermandad.

• La dirección del montaje de cuanto sea necesario para los Cultos que organice la Hermandad.

• La dirección del montaje del “paso” para la Estación de Penitencia.

• Colaborará con el Mayordomo en la confección del inventario de los bienes de la Hermandad.

• Actuará de enlace entre las Camareras y la Junta de Gobierno.

• Colaborar con todas aquellas personas u organizaciones que se dediquen al Culto, especialmente las relacionadas con esta Hermandad.

• Informará permanentemente a la Junta de las necesidades primordiales que sirvan para una mayor y mejor veneración a los Titulares de la Hermandad.

• Las funciones que le sean conferidas expresamente por el Hermano Mayor.

Prioste Segundo

Regla 71º.- Sustituirá al Prioste primero en caso de ausencia y colaborará con este en el desempeño de sus funciones.

Diputado Mayor de Gobierno Primero

Regla 72º.- Este Oficio quedará encargado de:

• Organizar y mantener el orden en todas las Procesiones de la Hermandad y especialmente en las Estaciones de Penitencia, en la cual ejercerá la máxima autoridad cuidado de su ejemplaridad para el mayor beneficio espiritual.

• Confeccionará la lista de la Cofradía para la Estación de Penitencia, con arreglo a las normas que se prescriban en estas Reglas y la presentará a la Junta de Gobierno para su aprobación en el Cabildo de Salida.

• Celebrará Cabildo de Diputados ante de la Estación de Penitencia, en el que instruirá a estos sobre la norma que regirá durante la misma.

• Después de celebrada la Estación de Penitencia y antes de la celebración del Cabildo prescrito en estas Reglas, el cual tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al Domingo de Resurrección, volverá a reunirse con los Diputados para que estos le den el parte del desarrollo e incidentes, si lo hubiere, de la Estación de Penitencia y con ello redactará un informe que presentará al Cabildo de Oficiales.

• Será el encargado y responsable del orden de los Hermanos de esta Hermandad en todas las procesiones a las que la misma asista corporativamente.

Diputado Mayor de Gobierno Segundo

Regla 73º.- Sustituirá al Diputado Mayor de Gobierno primero en caso de ausencia y colaborará con este en el desempeño de sus funciones.


Diputado de Caridad

Regla 74º.- El Diputado de Caridad tendrá encomendadas las siguientes funciones:

• La organización y ejercicio de todos los actos de Caridad.

• Asistir a todos los Hermanos en sus necesidades, según las posibilidades de su vocalía.

• Procurar visitar a los Hermanos y acompañarles en sus desgracias familiares, profesionales, económicas o de cualquier otra índole.

• Colaborar con aquellas obras e iniciativas de la Iglesia propias de su cargo.

• En caso de fallecimiento de algún Hermano, se encargará de contactar con los familiares, para sí así lo desean, puedan hacer uso de los servicios de los que dispone la Hermandad para estos casos.

• Las funciones que le sean conferidas expresamente por el Hermano Mayor.

Diputado de Liturgia

Regla 75º.- El Diputado de Liturgia tendrá encomendadas las siguientes funciones:

• Velar junto con el Director Espiritual para que todos los Cultos que celebre la Hermandad, se ajusten a las Normas Litúrgicas dictadas por la Autoridad Eclesiástica.

• Organizar los Cultos internos y externos en cuanto a que estén atendidos todos los servicios Eclesiásticos, tales como confesores, capellanes, predicadores y cuantos útiles sean necesarios para la correcta celebración del Culto, según se prescribe en el Derecho Universal de la Iglesia.

• Aplicar las intenciones de las Misas y demás Cultos de la Hermandad.

• Custodiará y velará por el perfecto mantenimiento de las Imágenes de la Hermandad y todo lo referente a Éstas, debiendo tener al día el inventario de cuantas joyas, ropas, enseres,.. estén a su cargo.

• Mantendrá con decoro los altares donde estén situadas las Imágenes.

Diputado de Formación

Regla 76º.- El Diputado de Formación tendrá encomendadas las siguientes funciones:

• La formación de todos los Hermanos, a través dela Catequesis.

• Colaborar con aquellas obras e iniciativas de la Iglesia propias de su cargo.

• Las funciones que le sean conferidas expresamente por el Hermano Mayor.

Diputado de Relaciones

Regla 77º.- El Diputado de Relaciones tendrá encomendadas las siguientes funciones:

• Contactar con los Hermanos para conocer sus inquietudes con respecto a la Hermandad.

• Atraer a los Hermanos a la participación en los Cultos y en la vida de la Hermandad.

• Hacer público los avisos, comunicados y noticias referentes a la Hermandad.

• Será el responsable del funcionamiento de la Casa de Hermandad.

• Actuará como Jefe de Protocolo en cuantos actos participe la Hermandad.

Diputado de Juventud

Regla 78º.- El Diputado de Juventud tendrá encomendadas las siguientes funciones:

• Mostrará especial interés por los jóvenes de la Hermandad, sirviendo de portavoz de éstos en los Cabildos.

• Será el responsable de los Grupos de Costaleros y siendo su interlocutor ante la Junta de Gobierno.

• Procurar integrar en las labores de la Hermandad a Hermanos jóvenes, a través de los distintos Oficios de la Junta de Gobierno.

• Queda a su cargo la organización y formación de los niños Hermanos.

• Las actividades deportivas de la juventud.

• Estar en contacto directo con las Diputaciones y Oficios de la Junta de Gobierno, para cuantos actos se consideren interesantes organizar para fines de esta Diputación.

• Las funciones que le sean conferidas expresamente por el Hermano Mayor.

Diputados

Regla 79º.- Los Oficiales sin cargo harán las funciones que le sean conferidas expresamente por el Hermano Mayor.

  • Capítulo Quinto: Gobierno de la Hermandad y Cofradía
    • 5. 8.- Normas Generales para todos los Oficios

Regla 80º.- Entre todos los Oficios de la Junta de Gobierno, deberá asistir una estrecha e intensa colaboración para el mejor desarrollo y aplicación de estas Reglas.

  • Capítulo Quinto: Gobierno de la Hermandad y Cofradía
    • 5. 9.- Cargos Adjuntos no Pertenecientes a la Junta

Regla 81º.- La Junta de Gobierno puede nombrar a otros Hermanos para el desempeño de algún oficio, sin pertenecer por ello a la Junta de Gobierno.

Regla 82º.- Estos colaboradores no asistirán a los Cabildos Oficiales, salvo expreso deseo de la Junta de Gobierno. En el caso de que asistan, se les podrá solicitar su opinión en los asuntos a tratar, aunque a la hora de decidir no tendrán voto.

Regla 83º.- Sobre esta base de esto se establecen los siguientes Oficios Auxiliares:

• Camareras
• Capataces

Regla 84º.- Las Camareras de los Titulares velarán por el perfecto mantenimiento de las Imágenes y sus pertenencias y atenderán a las indicaciones que para la celebración de los Cultos reciban de la Junta de Gobierno a través del Prioste. Para proceder al cambio de ropa de la Santísima Virgen de la Soledad, es necesaria la presencia de una de Ellas como mínimo.

Procederá personalmente a la remoción de las ropas interiores de la Imagen de la Santísima Virgen. En caso de ausencia, podrá ser sustituida por otra Hermana que el Hermano Mayor designe.

Regla 85º.- Los Capataces serán los encargados y únicos responsables del Paso en todas las salidas Procesionales, y tendrán poder de nombrar sus Contraguías.

Regla 86º.- Todos estos cargos pueden ser sustituidos a criterio de la Junta de Gobierno o por decisión expresa del Hermano Mayor.

  • Capítulo Quinto: Gobierno de la Hermandad y Cofradía
    • 5. 10.- El Director Espiritual

Regla 87º.- El Director Espiritual será el representante directo del Obispo en la Hermandad. Su nombramiento será realizado por la Autoridad Eclesiástica, teniendo en cuenta el parecer de la Junta de Gobierno.

Su actuación se regirá por las disposiciones que para su oficio se recojan en el Código de Derecho Canónico.

Regla 88º.- El Director Espiritual podrá asistir a los Cabildos, reuniones o comisiones que celebre la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto. Deberá ser oída su opinión sobre todo en lo referente a los Cultos, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los Hermanos y obras de Apostolado y Caridad.

Regla 89º.- El Director Espiritual está integrado en el Secretariado de Hermandades y Cofradías, teniendo por misión el potenciar la vida espiritual y pastoral de las mismas.

Regla 90º.- La remoción del Director Espiritual corresponde a la Autoridad Eclesiástica competente, de acuerdo con el vigente Código de Derecho Canónico.

Regla 91º.- En el caso de ser necesario el nombramiento de Rector de Iglesia de la Hermandad, se procederá según lo dispuesto en el Código de Derecho Canónico.

  • Capítulo Sexto: Elecciones de Junta de Gobierno
    • 6. 1.- Normas Generales

Regla 92º.- El proceso electoral se llevará a cabo según lo establezcan las presentes Reglas, aplicándose complementariamente las Normas Diocesanas y del Código de Derecho Canónico, siempre y cuando no contradigan a las primeras.

Regla 93º.- Tienen derecho a votar todos los Hermanos mayores de 18 años y que no tengan restringidos sus derechos de decisión y participación.

Regla 94º.- Para ser candidato a la Junta de Gobierno se requerirá cumplir los requisitos generales exigidos para cualquier Hermano y los específicos detallados en las Reglas 50º y 51º de este Libro de Reglas.

Regla 95º.- La Junta de Gobierno y en especial el Secretario General, está obligada a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones y de forma concreta, por los candidatos que deben reunir las condiciones exigidas en las Reglas.

  • Capítulo Sexto: Elecciones de Junta de Gobierno
    • 6. 2.- Procedimiento Electoral

Regla 96º.- El procedimiento electoral seguirá los siguientes pasos hasta el día de las Elecciones:

1. Cada 4 años en el mes de Febrero se reunirá la Junta de Gobierno con carácter de Cabildo de Convocatoria de Elecciones, procediendo al nombramiento de los integrantes del Cabildo General de Elecciones y a la señalización de la fecha, hora y lugar para la celebración de las elecciones, la cual se hará pública para general conocimiento, además de comunicarlo oficialmente al Vicario General.

2. El Cabildo General de Elecciones velará por el cumplimiento del procedimiento electoral según estas Reglas y estará compuesto por el Representante de la Iglesia en el lugar que ocupará el puesto de Presidente, junto al Hermano Mayor de la Junta de Gobierno saliente si no se presenta candidato a la reelección. En el caso de que el Hermano Mayor en vigor se presente de nuevo como candidato, se elegirán por sorteo al menos 4 Hermanos mayores de edad de la Hermandad.

3. A partir de la convocatoria oficial de las elecciones se abrirá un plazo de 30 días para la presentación de candidatos a Hermano Mayor, las cuales se entregará al Secretario General que expedirá la correspondiente certificación de presentación. Los candidatos no deberán incluir obligatoriamente Hermanos que ocupen todos los cargos de la Junta de Gobierno, puesto que la elección es solamente a Hermano Mayor, haciendo constar el nombre, apellidos, dirección, documento nacional de identidad, fecha de nacimiento y fecha de alta en la Hermandad.

4. Una vez presentados los candidatos y siempre dentro del plazo establecido de 30 días, el Secretario General determinará si los candidatos cumplen los requisitos exigidos. En el caso de encontrar alguna anomalía en cualquiera de los candidatos, lo comunicará inmediatamente al aspirante a Hermano Mayor en un plazo nunca superior a 48 horas a partir de la presentación de la candidatura, para que pueda hacer las rectificaciones oportunas dentro del plazo de presentación.

5. Durante los veinte días naturales después de la celebración del Cabildo de Convocatoria de Elecciones quedará expuesto el Censo de Hermanos que previamente haya elaborado la Junta de Gobierno. Durante este plazo de exposición se podrán hacer las reclamaciones que se estimen oportunas, las cuales han de ser puestas en conocimiento del Secretario General que dictaminará su aprobación o su desestimación, una vez estudiadas y cotejadas con la documentación que obre en poder de la Hermandad. Transcurrido el citado plazo de veinte días naturales quedará cerrado definitivamente el censo, dando traslado del mismo al Vicario General para su revisión.

6. El día 1 de abril el Secretario General dará traslado por duplicado de los candidatos presentados, especificando en todo caso quiénes se presentan al cargo de Hermano Mayor, al Vicario General para su comunicación.

7. Una vez se comunique a la Vicaría General el censo definitivo se expondrá para público conocimiento.

8. Una vez, que la Junta de Gobierno comunique la relación de las candidaturas a la Vicaría General, se expondrán sus nombres para público conocimiento.

Regla 97º .- En el caso de que cerrado el plazo de presentación de candidatos sólo se hubiese presentado uno y éste fuese aprobado por el Vicario General, no se podrá suspender el proceso electoral, por lo que no podrá quedar automáticamente elegido, entendiéndose que la elección de la candidatura deberá someterse en todo caso a Cabildo General de Elecciones. En este supuesto, al existir sólo una candidatura el voto consistirá en un pronunciamiento afirmativo o negativo.

Regla 98º.- Si no se presentase ningún candidato se haría una nueva convocatoria de elecciones, retrasando de forma proporcional las fechas y plazos establecidos en el procedimiento electoral. El Hermano Mayor y su Junta saliente permanecerán de pleno derecho en sus cargos hasta su efectivo relevo.

Regla 99º.- Con la suficiente antelación el Secretario General confeccionará las papeletas de votación, las cuales serán entregadas para su custodia al Presidente del Cabildo General de Elecciones.

Regla 100º.- Las papeletas de votación podrán ser facilitadas de antemano a aquellos Hermanos que deseen emitir el voto por correo, previa solicitud por escrito dirigida al presidente del Cabildo General de Elecciones.

Regla 101º.- Solo podrán emitir el voto por correo aquellos Hermanos que lo hayan solicitado previamente por escrito dirigido al Presidente del Cabildo General de Elecciones. Podrán solicitar el voto por correo:

1. Hermanos que acrediten mediante certificado médico oficial su estado de enfermedad.

2. Aquellos que consten en el censo oficial como residentes fuera de la localidad.

Son condiciones de validez del voto emitido por Correo:

1. La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante Certificado Médico Oficial.
2. La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el censo de votantes contemplado en el artículo 45,4 de las normas.
3. El envío del voto por carta se hará por Certificado de Correos con Acuse de Recibo.

Regla 102º.- Una vez obtenidas las papeletas oficiales de votación, para hacer efectivo el voto por correo deberán dirigir una carta certificada con acuse de recibo al Secretario General de la Hermandad indicando en el exterior “Voto por Correo” y en el interior se incluirá una fotocopia del documento nacional de identidad y otro sobre cerrado que contenga la papeleta de votación. Los votos por correo quedarán bajo la custodia del Secretario General que los entregará el mismo día de la votación al Presidente del Cabildo General de Elecciones.

Regla 103º.- Solo serán válidos los votos por correo recibidos correctamente con al menos 24 horas de antelación a la celebración de las Elecciones.

Regla 104º.- El voto, tanto directo como por correo, será de carácter personal, sin que se pueda emitir en ningún momento por delegación.

Regla 105º.- La mesa electoral la formarán los miembros del Cabildo General de Elecciones, siendo su Presidente el designado para actuar con ese mismo cargo en la mesa, el vicepresidente que será el de mayor edad, el secretario será el de menor edad y el resto actuarán como adjuntos. Para que haya total seguridad de la pureza de los comicios, sobre la mesa deberá estar un Crucifijo iluminado por dos velas y se comenzará con una invocación al Espíritu Santo.

Regla 106º.- La jornada electoral comenzará y terminará con arreglo al horario que estableció en su momento el Cabildo de Convocatoria de Elecciones. Los últimos en ejercer su derecho al voto serán los integrantes de la mesa electoral.

Regla 107º.- Para la validez de las elecciones deberán emitir su voto al menos el 20% de los Hermanos incluidos en el censo. Si no se alcanzara esta cifra se celebrarían nuevas elecciones 15 días más tarde, siendo necesario solo el 10% del censo.

Regla 108º.- Finalizada la votación se procederá al escrutinio de las papeletas, pudiendo estar presentes los Candidatos. Del resultado obtenido se extenderá el acta correspondiente que será firmada por todos los miembros de la mesa. Y se terminará con el rezo de una Oración de acción de gracias a Cristo sepultado y resucitado y Nuestra Madre María de la Soledad.

Regla 109º.- Bastará la mayoría simple para ser proclamado el candidato ganador Hermano Mayor.

Regla 110º.- El Presidente de la mesa entregará al Secretario General el acta de la sesión, para que éste a su vez la remita en el plazo máximo de ocho días por duplicado al Vicario General acompañada de la certificación que proclama el candidato ganador.

Regla 111º.- La proclamación del candidato ganador no surtirá efecto hasta que sea ratificada por la confirmación del Vicario General.

Regla 112º.- Una vez recibida la confirmación del nuevo Hermano Mayor, éste señalará la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará en un plazo máximo de diez días a partir de la noticia oficial de la confirmación. Tendrá lugar en una Misa de Acción de Gracias que se celebrará a tal efecto y en la que intervendrán los cargos salientes y los entrantes.

Regla 113º.- Una vez hecha efectiva la toma de posesión, el nuevo Secretario comunicará la composición de la nueva Junta de Gobierno al Vicario General para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado. Lo comunicará también al respectivo Consejo de Hermandades y Cofradías, a los efectos oportunos.

  • Capítulo Sexto: Elecciones de Junta de Gobierno
    • 6. 3.- Sustitución de los miembros de la Junta de Gobierno
Regla 114º.- Serán causas de separación de los miembros de la Junta, además de las generales para el resto de Hermanos reguladas en estas Reglas, las siguientes en particular:

• La ausencia injustificada a 4 Cabildos en el periodo de un año.

• La falta al secreto de cuantos acuerdos y decisiones se tomen en los Cabildos.

Regla 115º.- El procedimiento a seguir para la separación de un miembro de la Junta será el mismo que para el resto de Hermanos.

  • Capítulo Séptimo: Actividades Propias de la Hermandad y Cofradía
    • 7. 1.- Cultos
Regla 116º.- Los Actos de Cultos de la Hermandad se dirán oportunamente en este reglamento, siendo el principal de aquellos la Estación anual de Penitencia a la Prioral de Santa María el Viernes Santo.

Regla 117º.- Los Cultos de la Hermandad podrán ser:

Ordinarios.- Los que se recogen en este Libro de Reglas.

Extraordinarios.- Los que por motivos especiales sean programados por la Hermandad.

Regla 118º.- Serán Cultos Ordinarios a celebrar cada año los siguientes:


En honor a nuestras Sagradas Titulares

Solemne Vía Crucis, que se celebrará todo los años el Miércoles de Ceniza.

Solemne Triduo y Función Principal de Instituto que coincidirán en la Cuaresma. En el ofertorio de esta función principal, el Secretario General leerá en nombre de la Hermandad la fórmula de Protestación de Fe de la Hermandad (Según aparece en el anexo 4) en todos los Dogmas que cree y confiesa la Santa Madre Iglesia y en la piadosa creencia de la mediación universal de la Santísima Virgen María, en la dispensación de todas las Gracias, haciendo voto de defender estas verdades hasta dar la vida si fuese necesario. Seguidamente los Hermanos subirán al presbiterio donde jurarán el voto besando los Santos Evangelios y con la mano derecha sobre el Libro de Reglas de la Hermandad. Durante este acto estarán presente las Insignias de la Hermandad.

Solemne Besapies el sábado anterior del Domingo de Pasión.

• Viernes Santo, Salida Procesional en Estación de Penitencia a la Prioral de Santa María, siendo éste el principal culto externo de la Hermandad. Se cuidará que los Hermanos guarden el mayor recogimiento, compostura y piedad.

Solemne Triduo y Función Principal, en honor a la festividad de Nuestra Señora Santa Ana en el mes de julio.

• Se celebrará el día dos de noviembre Santa Misa de Réquiem en sufragio de los Hermanos difuntos, teniendo lugar en la Iglesia de Santa Ana.

• Se celebrará el día ocho de diciembre la festividad de la Inmaculada Concepción de la Virgen María con la Santa Misa, en honor a la Santísima Virgen de la Soledad y a continuación quedará en devoto Besamanos la imagen.

Regla 119º.- Esta Hermandad conmemora el Santo Entierro de Cristo Nuestro Señor y la Soledad de Nuestra Amantísima Virgen María, con la celebración de la solemne y devotísima Estación de Penitencia a la Prioral de Santa María, todos los Viernes Santos. Siendo éste el principal Acto de culto externo de la Hermandad, se cuidarán los Hermanos de que en él se guarden el mayor recogimiento compostura y piedad, para lo cual se deberán observar las siguientes normas:

Primera.- Los hermanos de Luz asistirán a la procesión revestidos con el hábito de la Hermandad. Todos los Hermanos podrán ser de Luz, restringiéndose a los mayores de catorce años de edad el hábito negro, y los menores deberán vestir el habito burdeos, presentando su papeleta de sitio.

Los hermanos que por cualquier circunstancia o causa justificada se hallarán imposibilitados de vestir el hábito, podrán asistir a la salida y a la entrada procesional en el interior del templo, siempre que haya un sitio habilitado para ellos, sin entorpecer la organización de la Cofradía para su Estación de Penitencia, conservando en todo momento la misma compostura y piedad de los hermanos penitentes, coadyuvando a los rezos que se realicen. En cada momento, la Junta de Gobierno a la vista de las necesidades y asistencia, ordenará lo que sea necesario.

Segunda.- El hábito de esta Hermandad estará formado por túnica de cola y antifaz de color negro ruan, para los Hermanos de luz mayores de 14 años, y de color negro la túnica y antifaz burdeos para los menores de esa edad, cincho de esparto con caída al lado izquierdo y emblema de la Hermandad en forma circular en el antifaz situado a la altura del pecho. Los hermanos que realicen la Estación de Penitencia podrán ir descalzos o con zapatos de color negro y calcetines negros. Este hábito no podrá ser alterado sin permiso del Rvdo. Ordinario.

Tercera.- El acto de Penitencia comienza en el mismo domicilio del Hermano de Luz, al revestirse del hábito procesional deberá cuidarse de no dejar en su atuendo señal alguna que lo singularice, tales como alhajas, reloj, etc.., excepto la alianza matrimonial.

Con la mayor presteza, cubierto el rostro por el antifaz y sin hablar, se dirigirá por el camino más corto al Templo, o bien irá en cualquier medio de locomoción, si así lo juzga necesario. Una vez en el templo, hincado de rodillas ante las Veneradas Imágenes Titulares, rezará un Credo y una Salve. A partir de entonces esperará en el lugar que se designe al comienzo de la organización de la Estación de Penitencia.

Cuarta.- A la hora señalada por el Diputado Mayor de Gobierno o aquellos en quien delegue, se procederá, con el debido recogimiento, a dar lectura a la lista procesional. Al oír su número de papeleta de sitio, los Hermanos acudirán a recoger el cirio, vara o insignia, de manos de los Priostes a quienes mostrarán su papeleta de sitio. Se les podrá exigir, en caso necesario, la identificación de su personalidad. Seguidamente se presentará al Diputado de servicio del tramo que le corresponde, quién le colocará en el puesto que tenga designado. Este puesto deberá conservarlo durante toda la Estación de Penitencia, no abandonándolo sin verdadera necesidad, en cuyo caso lo comunicará al Diputado de tramo, quién dispondrá lo más conveniente. Si el Hermano no regresase a su puesto, el Diputado de tramo lo comunicará al Diputado Mayor de Gobierno, para que éste tome acuerdo que estime necesario.

Quinta.- La Procesión quedará formada por el siguiente orden:

a) Diputado de Cruz de Guía, que llevará a su cargo el horario procesional y el régimen de paradas durante el recorrido.

b) La Cruz de Guía y faroles.

c) Dos hileras de Hermanos portadores de cirios con los intervalos que se estimen convenientes para colocar las insignias que han de figurar en la Procesión.

d) Entre el número de insignias ha de figurar el Estandarte, como insignia representativa de la Hermandad, el Libro de Regla y cuantas insignias posea la Hermandad y la Junta de Gobierno acuerden incorporar a la Estación de Penitencia.

e) Cerrando cada cuerpo de Hermanos portadores de cirios irá Presidencia de la Hermandad, formada por cinco Hermanos, y detrás de ésta los portadores de los ciriales y demás personal al servicio de las Sagradas Imágenes.

f) Las insignias podrán ser portadas por lo Oficiales y por los Hermanos que en virtud de su dedicación, antigüedad y amor a la Hermandad, acuerde la Junta de Gobierno.

g) La Procesión será presidida por el Hermano Mayor.

h) Cada insignia irá acompañada al menos por dos varas.

i) Se consideran preferentes los lugares más próximos a las Imágenes.

j) El itinerario a seguir en la Estación de Penitencia, será el aprobado por la Junta de Oficiales, informado a los Hermanos en el Cabildo General Ordinario y a la Autoridad Eclesiástica, el cual se procurará sea el más corto. Guardarán los nazarenos entre sí la distancia que les marque el Diputado encargado del tramo. No volverán la cabeza e irán en absoluto silencio, y en todos sus ademanes y actitudes mostrarán el recogimiento de quién va meditando la Pasión del Señor. Concluida la Procesión, regresarán los nazarenos a su domicilio con el antifaz echado, en silencio, por el camino más corto, o utilizando los mismos medios de locomoción que al llegar al Templo, terminando su acto penitencial al llegar cada uno a su domicilio.

k) Todos los miembros del Cortejo Penitencial deberán guardar la misma actitud de recogimiento y compostura que los Hermanos de luz que lleven el hábito de la Hermandad.

Sexta.- El incumplimiento de esta regla por cualquiera de los Penitentes obligaría a la Junta de Gobierno a tomar las medidas que considere oportunas.

Regla 120º.- La Hermandad participar y asistirá todos los años a la

Celebración Solemne del Santísimo Corpus Christi

con el Estandarte y cirios. Así mismo, asistirá a las Procesiones que el Rvdo. Ordinario mandase asistir, así como a las que acuerde la Junta de Gobierno, atendiendo a su excepcional importancia.

Todos estos Cultos quedarán sujetos en cuanto a horario y celebración al criterio de la Junta de Gobierno en coordinación con el Titular de la Parroquia a la pertenece la Hermandad. Además, cualquier Culto externo que no esté recogido en este Libro de Reglas necesitará para su celebración licencia de la Autoridad Eclesiástica.

Regla 121º.- Todos estos Cultos y los demás que puedan programarse, deberán ser austeros y humildes, aunque no por ello faltos de la Solemnidad adecuada.

Regla 122º.- La Hermandad desarrollará, por derecho propio, aquellas actividades públicas determinadas en estas Reglas, además de cuantas no tengan un carácter estrictamente religioso y considere oportuno realizar, siempre dentro del decoro y dignidad exigido a una Hermandad.

Regla 123º.- A fin de mantener el decoro y la dignidad que exige la Tradición Diocesana Hispalense, no se podrá realizar ninguna Procesión que no esté expresamente señalada en estas Reglas, o cuente, en su caso, con la licencia del Vicario General, más la correspondiente de orden civil.

  • Capítulo Octavo: Economía de la Hermandad y Cofradía

Regla 124º.- La Junta de Gobierno administrará los bienes de la Hermandad de acuerdo con estas Reglas y en consonancia con el Código de Derecho Canónico.

Regla 125º.- El Mayordomo de la Hermandad deberá llevar un control estricto de los ingresos y gastos de la Hermandad, rindiendo cuentas periódicamente a la Junta de Gobierno.

Regla 126º.- En el tema de gastos se procurará tener siempre presente la mejora de la Hermandad y el mantenimiento del decoro, compatibles con la dignidad propia de nuestra tradición y de Culto debido al Señor y a la Santísima Virgen. Estará siempre presente en los gastos la caridad cristiana, con la financiación de proyectos con un mínimo del 20% de los ingresos totales propios.

Regla 127º.- La enajenación o venta de cualquier bien mueble o inmueble de la Hermandad deberá someterse a la decisión del Cabildo General de Hermanos.

Regla 128º.- Anualmente antes de cuaresma se reunirá la Junta de Gobierno con carácter de Cabildo General Ordinario. En éste, el Mayordomo presentará al resto de miembros el balance anual de cuentas, el inventario de bienes y el presupuesto para el siguiente ejercicio. Una vez oído se someterá a debate y posterior aprobación por parte de la Junta, que convocará en el plazo máximo de 30 días el Cabildo General Ordinario.

Regla 129º.- En el Cabildo General Ordinario el Hermano Mayor junto con el Secretario General y el Mayordomo darán una exhaustiva explicación a todos los Hermanos de todo lo referente al ejercicio económico de la Hermandad, una vez conocidas las cuentas y revisado el inventario permanecerá sobre la mesa por espacio de quince días, para que puedan ser examinadas con mayor detenimiento por los Hermanos que lo deseen.

En caso que algún Hermano pusiese objeción a las cuentas, justificándolo debidamente, se nombrará una Comisión para efectuar su examen.

Esta Comisión estará integrada por el Hermano Mayor, Junta de Economía y el Mayordomo primero por parte de la Junta de Gobierno, y por cinco Hermanos de más antigüedad en la Hermandad, que no forman parte de la Junta de Gobierno, y el Hermano que hubiese puesto la objeción a la aprobación de cuentas.

En el caso de que hubiese más de uno de los Hermanos que justificasen sus objeciones a la aprobación de las cuentas, designarán de entre ellos al que ha de representarles en la Comisión.

Revisadas las cuentas por la Comisión nombrada al efecto, esta ha de producir un fallo, convocándose a la mayor brevedad Cabildo General Ordinario, para su presentación. Si el fallo fuese desfavorable, los Hermanos podrán exigir responsabilidades a la Junta de Gobierno en pleno.

Pasado los quince días previsto sin que presente objeción justificada algunas a las cuentas, se considerarán aprobadas definitivamente por el Cabildo General, remitiéndose al Vicario General junto con el presupuesto anual de ingresos y gastos para su revisión.

Regla 130º.- Del balance definitivo de ingresos y gastos reflejados en las cuentas saldrá el porcentaje que aportará la Hermandad al Fondo Común Diocesano.

  • Capítulo Nueve: Extinción de la Hermandad y Cofradía

Regla 131º.- Para la extinción o supresión de la Hermandad se observarán las normas que para este menester estén reflejadas en el Código de Derecho Canónico.

Regla 132º.- En caso de extinción, los bienes de la Hermandad quedarán bajo la custodia y deposito de una comisión nombrada al efecto. Esta comisión estará compuesta obligatoriamente por el representante de la Iglesia en el lugar y el último Hermano Mayor, elaborando un completo inventario de los bienes de la Hermandad.

Regla 133º.- Esta comisión no podrá vender o enajenar ningún bien de la Hermandad, ya sea mueble, inmueble o monetario.

Regla 134º.- En el caso de reorganización de la Hermandad y una vez sea autorizad por la Autoridad Eclesiástica competente, la comisión formada entregará todos los bienes detallados en el inventario a los nuevos rectores.

  • Capítulo Décimo: Artículos Finales

Regla 135º.- De acuerdo con los compromisos del Sínodo Hispalense, corresponderá a la Vicaría General todo lo concerniente a la aprobación y revisión de las Reglas y Juntas de Gobierno.

Regla 136º.- Estas Reglas una vez aprobados por la Autoridad Eclesiástica competente, serán Ley Propia de Gobierno de la Hermandad, siempre en consonancia con el Código de Derecho Canónico.

Regla 137º.- La Junta de Gobierno podrá redactar extraordinariamente y sin contravenir estas Reglas, normas de carácter interno.

Regla 138º.- El Libro de Reglas podrá ser revisado o modificado en Cabildo General, acomodándose en todo momento a las necesidades de la Hermandad y de los Hermanos, teniendo siempre en cuenta un marcado carácter cristiano y evangelizador de acuerdo con el Código de Derecho Canónico.

Regla 139º.- Cualquier revisión o modificación de las Reglas necesitará la aprobación y ratificación de la Autoridad Eclesiástica competente, surtiendo efecto solamente a partir de este momento.

Regla 140º.- En definitiva este Libro de Reglas será el manual de Gobierno de la Hermandad, teniendo por encima como normas de rango superior las estipuladas en cada momento en el Código de Derecho Canónico a las que habrá de adaptarse.

Y como Secretario doy fe y certifico de todo cuanto se recogen estas Reglas como normas de conducta, organización y desarrollo a seguir por todos los hermanos siendo así establecido, y habiendo seguido las normas Diocesanas de Hermandades y Cofradías para su revisión y nueva redacción, en el Cabildo General de Reglas celebrado el día diecisiete de marzo del año dos mil uno.

Vº Bº
El Hno. Mayor ...............................................................................................El Director Espiritual


D. Ramón Rodríguez Rodríguez .......................................................Rvdo. P. D. Miguel Angel López Becerra


El Secretario General


D. Ignacio Gavira Arcos

    • Anexo 2

    • Anexo 3

Comenzando con el rezo del Credo:

Creo en Dios, Padre todopoderoso,
Creador del cielo y de la tierra.

Creo en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor,
Que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo,
Nació de santa María Virgen,
Padeció bajo el poder de Poncio Pilato,
Fue crucificado, muerto y sepultado,
Descendió a los infiernos,
Al tercer día resucitó de entre los muertos,
Subió a los cielos
Y está sentado a la derecha de Dios, Padre todopoderoso.
Desde Allí ha de venir a juzgar a vivos y muertos.

Creo en el Espíritu Santo,
La santa Iglesia católica,
La comunión de los santos,
El perdón de los pecados,
La resurrección de la carne
Y la vida eterna.
Amén

La fórmula para la admisión pública será la siguiente:

El Secretario General tomará promesa de defender en público y privado todos los Dogmas de nuestra Fe, la creencia en la Mediación Universal y Realeza de la Santísima Virgen, la fidelidad a su Santidad el Papa y el cumplimiento de estas Reglas.

El recipiendario, ante las Veneradas Imágenes y con la mano derecha sobre los Evangelios, contestará a las siguientes preguntas:

Primera.- ¿Quiere Vd. pertenecer a la Real Hermandad del Santo Entierro de Cristo Nuestro Señor, María Santísima de la Soledad y Santa Ana?

---Sí, quiero.

Segunda.- ¿Promete cumplir cuanto mandan y ordenan sus Reglas y Estatutos?

---Sí, prometo.

Tercera.- ¿Jura ante Dios defender todos los Sagrados Dogmas definidos por nuestra Santa Madre Iglesia Católica?

---Sí, juro.

Cuarta.- ¿Jura defender la piadosa creencia de la Mediación Universal de la Santísima Virgen en la dispensación de todas las Gracias y su Realeza en los Cielos y en la Tierra, como verdad de Fe Divina aún no definida como Dogma de la Iglesia?

---Sí, juro.

Quinta.- ¿Jura fidelidad y acatamiento al Romano Pontífice, como Vicario de Cristo en la Tierra?

---Sí, juro.

Se replicará por el Secretario General:

"Si así lo hacéis, que Dios os lo premie".


Se rezará seguidamente un Padrenuestro, Ave María y Gloria, siempre que no se haya celebrado este juramento durante la Santa Misa.

Con ello se dará por terminado el Acto, expresándose la bienvenida a la Hermandad a todos los Hermanos presentes.

Para los que no hubiesen llegado al uso de razón realizará esta ceremonia en su nombre su Padre, Padrino de Bautismo, o persona en quién delegue alguno de ellos.

Cuando el Hermano recibido de esta forma llegase a cumplir los catorce años de edad, deberá renovar el juramento de las Reglas.

    • Anexo 4

Protestación de Fe

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, que vive y existe por siempre jamás y de la bienaventurada Virgen María, a quien tenemos por Señora y Abogada en todas nuestras obras

Nosotros

Los Hermanos y Hermanas de la Real Hermandad del Santo Entierro de Cristo Nuestro Señor, María Santísima de la Soledad y Santa Ana, reunidos hoy aquí, en el día del Señor, como desde en un principio lo venimos realizando en la Función Principal de nuestra corporación, hacemos Pública y Solemne

Protestación de Nuestra Fe Católica

Jurando que

Creo en un solo Dios Padre todopoderoso,
Creador del cielo y de la tierra,
De todo lo visible y lo invisible.
Creo en un solo Señor Jesucristo, Hijo único de Dios,
nacido del Padre antes de todos los siglos:
Dios de Dios, Luz de Luz,
Dios verdadero de Dios verdadero,
Engendrado, no creado, de la misma naturaleza que el Padre,
Por quien todo fue hecho;
Que por nosotros, los hombres, y por nuestra salvación
Bajó del Cielo, y por obra del Espiritu Santo
Se encarnó de María, la Virgen, y se hizo hombre;
Y por nuestra causa fue crucificado
En tiempos de Poncio Pilato; padeció y fue sepultado,
Y resucitó al tercer día según las Escrituras,
Y subió al Cielo, y está sentado a la derecha del Padre;
Y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos
y su Reino no tendrá fin.
Creo en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida,
Que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo
recibe una misma adoración y gloria,
Y que hablo con los profetas.
Creo en la Iglesia, que es Una, Santa, Católica y Apostólica,
Confieso que hay un solo bautismo
para el perdón de los pecados.
Espero la resurrección de los muertos
Y la vida del mundo futuro.

Asimismo juramos creer y defender la real y verdadera presencia de Nuestro Señor Jesucristo en el sublime Misterio de la Eucaristía, pan del cielo y alimento de nuestras almas.
Igualmente confesamos que la Santísima Virgen María, desde el primer instante de su ser natural, fue concebida sin mancha alguna de pecado original, ascendiendo a los cielos en cuerpo y alma al término de su vida mortal.
De igual modo afirmamos que María, la Madre de Dios, por ser también Madre de todos los hombres, ejerce una singular mediación ante su Hijo en la dispensación de las gracias celestiales como así lo viene sosteniendo desde hace siglos el pueblo fiel de nuestra Iglesia.


Todo ello lo hacemos público y manifiesto aquí ante la Iglesia de Carmona con el firme propósito de que nuestras vidas se ajusten a tan excelsa doctrina, hasta dar las mismas si fuese necesario y con el convencimiento de que, con la ayuda de Dios Nuestro Señor, podremos cumplir dichos mandatos para mayor honra y gloria de Dios Padre y servicio a la Iglesia y a nuestros hermanos; seguros de que así podremos alcanzar un día la dicha de besar realmente las manos de la Inmaculada Reina de Cielos y Tierra.
Amén.


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